REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001860
ASUNTO: RP11-P-2012-001860
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo Rivas, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita de éste Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° y 285 ordinales 3° y 6° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 37 ordinal 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 108 ordinal 10° ejusdem, se libre Orden Judicial de Aprehensión en contra del ciudadano Nelwilson Antonio Acosta Montaño, en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Felipe Del Jesús Coffi (Occiso). Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Art. 250: " El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".
En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 20-11-2011. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Nelwilson Antonio Acosta Montaño, es autor o participe del mismo, todo ello fundamentado en: La Transcripción de Novedad, de fecha 20-11-2011, suscrita por el Detective Simón García, Jefe de Guardia, de la Sub-Delegación Estadal Guiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acta de Investigación Penal, de fecha 20-11-2011, suscrita por los funcionarios Agente I Keimer Tenias y Agente Luís Martínez Castellini, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Inspección Técnica N° 0489, de fecha 20-11-2011, suscrita por los funcionarios Keimer Tenias y Luís Martínez Castellini, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Inspección Técnica N° 0490, de fecha 20-11-2011, suscrita por los funcionarios Keimer Tenias y Luís Martínez Castellini, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 20-11-2011, rendida por la ciudadana Zuleima Coromoto Coffi, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 20-11-2011, rendida por el ciudadano Jovismel José Coffi, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Reconocimiento Técnico N° 0096, de fecha 20-11-2011, suscrita por el funcionario Luís Martínez Castellini, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 20-11-2011, rendida por el ciudadano José Leonardo López, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 20-11-2011, rendida por la ciudadana María Fernanda Marín Salaverria, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Investigación Policial, de fecha 20-11-2011, suscrita por el funcionario Simón García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 20-11-2011, rendida por la ciudadana Yulexis Josefina Fuentes Caraballo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 20-11-2011, rendida por el ciudadano José Luís Rodríguez Vásquez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 20-11-2011, rendida por el ciudadano Pedro Luís Alcalá Aguilera, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Investigación Policial, de fecha 20-11-2011, suscrita por el funcionario Simón García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 097, de fecha 20-11-2011, suscrita por el funcionario Luís Martínez Castellini, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Memorandum N° 9700-184-108, de fecha 20-1-2011, dirigido al Área de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 20-11-2011, rendida por el ciudadano Johan José Mejias Ramos, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Investigación Penal, de fecha 20-11-2011, suscrita por el funcionario Keimer Tenias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 20-11-2011, rendida por el ciudadano Robinsón Rafael Fuetes Noriega, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Certificado de Defunción de fecha 20-11-2011, practicada a la victima ciudadano Felipe Del Jesús Coffi (Occiso), suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, Experto Profesional Especialista, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Investigación Penal, de fecha 30-11-2011, suscrita por los funcionarios Keimer Tenias y Wilmer Cedeño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponerse, ya que el delito tipo establece en su limite máximo una pena comprendida entre los Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que el victimario conoce a los testigos y a los familiares de la victima, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación. Así mismo, este Juzgador considera su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, ya que ha sido solicitado en varias oportunidades por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en las residencias que sean señalados en diversas actas, y éste sea a negado a comparecer ante las autoridades, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°; y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se Ordena la Aprehensión del referido ciudadano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena: La Aprehensión Judicial del ciudadano: Nelwilson Antonio Acosta Montaño, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante sigue investigación por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Felipe Del Jesús Coffi (Occiso), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°; y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y junto con Oficio Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con copia a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a la orden de quien quedará dicho ciudadano una vez que se verifique la aprehensión ordenada Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
El Secretario Judicial
Abg. Douglas Rivero
|