REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000723
ASUNTO: RP11-P-2012-000723

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)


Visto el escrito presentado por los Abg. José Antonio Fraga Rojas, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público y Abg. Elvismary Hernández Alfonzo, en su carácter de Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quienes de conformidad con el artículo 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 37 ordinales 1°, 3° y 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicitan a éste Tribunal Segundo de Control, el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Larry Darwin D Alesio Caraballo, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de Dayaris Pilar Rojas Tovar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera este Juzgador, que puede decidirse sin la Audiencia Oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 23-12-2008. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es uno de los delitos Contra Las Personas; sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y el mismo no puede atribuírsele al imputado, y como lo señala la Representación Fiscal, que no existen serios y fundados elementos de convicción que hagan posible la suscripción de un acto conclusivo contrario al presente, toda vez que se corroboró que la ciudadana Dayaris Pilar Rojas Tovar, se fue por su propia decisión y del Reconocimiento Médico Legal, se deja constancia que no presenta lesiones externas que calificar, en virtud de lo cual no les permita sustentar la comisión uno de los delitos Contra Las Personas; es un hecho no típico; todo esto en virtud de lo antes revisado, y demás diligencias realizadas como lo explican y señalan las solicitantes; y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del mismo, motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Larry Darwin D Alesio Caraballo, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de Dayaris Pilar Rojas Tovar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano Larry Darwin D Alesio Caraballo, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de Dayaris Pilar Rojas Tovar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo