REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002274
ASUNTO: RP11-P-2012-002274


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA

Realizada la Audiencia el día Veintitrés (23) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Ismael Jesús Gimon Bernal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano; asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, explano su solicitud en los siguientes términos: Ahora bien, con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento formalmente en este acto al ciudadano Ismael Jesús Gimon Bernal, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado el Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo, tiempo y lugar, que se desprende de la causa), es por lo que solicito a éste Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de fiadores. Así mismo, solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria. Solicito Copia Simple del acta levantada a tenor de la presente audiencia, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Ismael Jesús Gimon Bernal, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.565.089, nacido en fecha 23-03-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Gimon y Mirixi Bernal, y residenciado en el Sector La Tubería, Calle Principal, Casa S/N, Galpón La Ona Ona, de la empresa IMPROCA, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Vistas las actas, solicito se decrete a mi representado una libertad Sin Restricciones por considerar que no existen elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni testigo que hayan presenciado la incautación del arma por parte de los funcionarios, lo cual no es posible que amerite ninguna medida de coerción personal, aunado al hecho que mi representado no presenta antecedentes penales. Solicito se aparte del criterio fiscal en le sentido de una medida personal mediante caución económica, a todo evento solicito medida cautelar de presentaciones cada Treinta (30) días por ante este sede judicial, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación del imputado Ismael Jesús Gimon Bernal, a quien el Representante del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, y solicita para éste una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, bajo Fianza, de conformidad con el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; lo manifestado por el imputado, y donde el Defensor Público, solicito la Libertad sin Restricciones o una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, bajo Presentaciones, a favor de su representado. Ahora bien este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa que en el presente caso efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 21-05-2012, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Ismael Jesús Gimon Bernal, es autor o participe del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencia de: Acta de Investigación, de fecha 21-052012, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación II Juan Toledo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en el cual deja constancia del las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de igual forma se deja constancia que se efectuó la Inspección Técnica en el sitio del suceso, se efectuó llama al SIIPOL donde se informo que presenta registros policiales por la Sub-Delegación de Guiria, cursante al folio 01 y su vuelto. Inspección Nº 270, de fecha 21-05-2012, suscrita por los funcionarios José Sánchez y Juan Toledo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia de inspección realizada la sitio del suceso, cursante al folio 03. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 21-05-2012, suscrita por los Funcionarios José Sánchez y William Jiménez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia de los objetos incautados, y se trata de: Un (01) Arma de Fuego, Calibre 9 Milímetros, Sin Marca Ni Seriales Visibles, un bolso elaborado en fibra sintética de color negro, gris y verde, marca PUMA; una cacerina, para pistolas elaborado en metal de color plata, calibre 9mm y tres balas calibre 9mm elaborado en metal de color dorado, cursante al folio 04. Experticia de Reconocimiento Legal N° 106, de fecha 21-05-2012, suscrita por el Funcionario José Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia de la experticia realizada la sitio a los objetos incautados, cursante al folio 05. Memorandum Nº 9700-184-279, de fecha 21-05-2012, del Área de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en el cual deja constancia que el imputado de autos Presenta Registro Policial, cursante al folio 07. En virtud de lo cual considera este Juzgador, que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, bajo Fianza, de conformidad con el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Representante Fiscal del Ministerio Público, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en tal sentido este Tribunal Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, para el imputado Ismael Jesús Gimon Bernal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 8°, en relación con los artículos 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Ismael Jesús Gimon Bernal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley, por lo que se Niega la solicitud del Defensor Público, de Libertad sin Restricciones o una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, bajo Presentaciones, a favor de su representado. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, en contra del imputado: Ismael Jesús Gimon Bernal, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.565.089, nacido en fecha 23-03-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Gimon y Mirixi Bernal, y residenciado en el Sector La Tubería, Calle Principal, Casa S/N, Galpón La Ona Ona, de la empresa IMPROCA, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano. Así mismo, una vez Materializada la Fianza respectiva, se Acuerda: Presentaciones periódicas, cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 ejusdem. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la solicitud del Defensor Público, de Libertad sin Restricciones o una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, bajo Presentaciones, a favor de su representado. Se Acuerdan las copias simples solicitadas. Líbrese oficio a La Comandancia de la Policía de esta Ciudad, informándole sobre la Reclusión del ciudadano Ismael Jesús Gimon Bernal, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Jennys Mata Hidalgo