REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002105
ASUNTO: RP11-P-2012-002105
LIBERTAD SIN RESCTRICCIONES
Celebrada como ha sido, en fechas trece (13) y catorce (14) de Mayo de 2012, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto, seguido al ciudadano YORDY ANDRES SUNIAGA MARTÌNEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado YORDY ANDRES SUNIAGA MARTÌNEZ, (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quienes manifestó al Tribunal que si, y designó a la defensa privada Abg. Elvira Gotilla, a quien se hizo llamar, y manifestó aceptar el cargo e igualmente fue debidamente juramentada e impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio Inicio al acto y se le Otorgó La Palabra al Fiscal Del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano YORDY ANDRES SUNIAGA MARTÌNEZ, quien fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Puesto Bohordal del Estado Sucre, cuando el 11-05-2012, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la noche, se encontraban en el Punto de Control fijo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y primer turno de ronda, ubicado en al Población de Bohordal, carretera Nacional Carúpano – Guiria, con la finalidad de chequear los vehículos que circulan a diario por ese sector y los ciudadanos que se desplazan por el mismo, cuando entre varios vehículos que se desplazan observan una camioneta marca Caribe 442 de color marrón dos tonos, que se desplaza sentido Guiria _ Carúpano, lo detuvieron y le indicaron al chofer del vehiculo que se estacionara a la derecha, el cual iba acompañado por dos personas mas, indicándoles se bajaran y mostraran sus documentos de identificación personales….el ciudadano YORDY ANDRES SUNIAGA MARTÌNEZ, al ser verificado sus datos por ante la Oficina Sipoll, nos informaron que el mismo: 01- Requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según oficio Nº 1498 de fecha 07-09-2005; 02- Orden de Captura Nº 1056 de fecha 03-07-2006 por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; 03- Solicitado por la Sub. Delegación de Ciudad Guayana, por el Juzgado Primero, Extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar, según oficio Nº 155 de fecha 189-02-2001, por el Delito de Robo Genérico y Atraco, según Expediente solo memo 2649 de fecha 03-04-2001; 04- Orden de Captura Nº FO505 de fecha 27-02-2007 Nº Expediente 4C1369 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Por tal motivo esta Representación Fiscal lo presenta ante el tribunal a objeto de que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal requirente. Solicito copia del presente acta”. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le otorga el derecho de palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: YORDY ANDRES SUNIAGA MARTÌNEZ venezolano, soltero, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.076.154, nacido en fecha: 23-01-1974, de profesión u oficio Mecánico de la Policía de Arismendi, hijo de Miguelina Martínez y Miguel Suniaga, residenciado en: Charras de Río Caribe, Calle Principal, Casa S/N, a 50 metros del Bar Las Charras, Río caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y manifestò: “Yo fui sometido a Juicio, y fui condenado por ello, actualmente me encuentro cumpliendo con presentaciones, no teniendo mas nada pendiente con la justicia, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensa Privada, quien manifestó: “Esta Defensa revisadas y analizadas como ha sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto lo expuesto por mi representado que el único problema legal el cual esta pendiente, y esta cumpliendo sus presentaciones ante el IAPE del Municipio Bermúdez, se puede desprender de la comunicación dirigida a la Jueza Cuarta de Control Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde se desprende que mi representado a cumplido a cabalidad sus presentaciones, según lo establecido por el mismo; así mismo consigno originales de oficio Nº 5014 el cual se desprende del mismo que se dejo sin efecto Orden de aprehensión librada en fecha 09-04-2001, mediante oficio Nº 0279, y Boleta de Encarcelación Nº 012, siendo ratificada en fechas 14-02-2002, 03-07-2006 y 27-02-2007; es sorprendente para mi representado como para esta Defensa la nueva solicitud de fecha 19-02-2001 por el delito de Robo Genérico y Atraco, según expediente, ya que se puede observar que mi representado fue presentado el día 19-10-2010 por ante el Tribunal Cuarto de Control, materializándose la Orden de Captura de fecha 09-04-2001, antes de la fecha de la solicitud por el Tribunal de Primero de Control, no es lógico si hay una orden de captura de fecha 19-02-2001, como los funcionarios del CICPC van a dejar sin efecto una que esta después de la primera; es por lo que solicito su libertad inmediata. Solicito copia certificada de la decisión que dicte el tribunal, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la solicitud realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, lo declarado por el imputado, así como lo alegado por la Defensa Privada; y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal; esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento Observa: Primero: Cursa Acta de investigación donde se deja constancia que el ciudadano YORDY ANDRES SUNIAGA MARTÌNEZ, se encuentra 01- Requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según oficio Nº 1498 de fecha 07-09-2005; 02- Orden de Captura Nº 1056 de fecha 03-07-2006 por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; 03- Solicitado por la Sub. Delegación de Ciudad Guayana, por el Juzgado Primero, Extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar, según oficio Nº 155 de fecha 189-02-2001, por el Delito de Robo Genérico y Atraco, según Expediente solo memo 2649 de fecha 03-04-2001; 04- Orden de Captura Nº FO505 de fecha 27-02-2007 Nº Expediente 4C1369 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Segundo: La Defensa consigna en original, oficio Nº 514 de fecha 19-10-2010 suscrita por la Juez Cuarta de Control, donde dejan sin efecto Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano YORDY ANDRES SUNIAGA MARTÌNEZ, en fecha 09-04-2001, mediante oficio Nº 0279, y Boleta de Encarcelación Nº 012, siendo ratificada en fechas 14-02-2002, 03-07-2006 y 27-02-2007; mas no así la solicitud realizada a la Sub. Delegación de Ciudad Guayana, por el Juzgado Primero, Extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar, según oficio Nº 155 de fecha 189-02-2001, por el Delito de Robo Genérico y Atraco, según Expediente solo memo 2649 de fecha 03-04-2001; en consecuencia este Despacho Judicial, a los fines de decidir con respecto a la solicitud de Declinatoria de Competencia, Acuerda Suspender el presente acto para el día de mañana 14-05-2012 a las 2:00 p.m., a objeto de verificar la solicitud realizada a la Sub. Delegación de Ciudad Guayana, por el Juzgado Primero, Extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar, según oficio Nº 155 de fecha 189-02-2001, por el Delito de Robo Genérico y Atraco, según Expediente solo memo 2649 de fecha 03-04-2001, para lo cual se acordò dejar al imputado en la Comandancia de la Policía de esta ciudad en calidad de detenido en ese Comando Policial, debiendo ser trasladado el día y hora antes indicada. Se ordenó Oficiar al Tribunal primero de Control, Extensión Puerto Ordaz, del Estado Bolívar. En fecha 14-05-2012, constituido nuevamente el Tribunal Primero de control, tal como se acordò en audiencia de fecha 13-05-2012, el Tribunal procedió a dictar su decisión, siendo del tenor siguiente: siendo librado oficio Nº 2C-1102-2012, al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolivar, a los fines de que informara con carácter de urgencia a èste tribunal, si el imputado de autos presenta por ante ese Juzgado Primero, Extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar, Orden de Aprehensión con oficio Nº 155 de fecha 189-02-2001, por el Delito de Robo Genérico y Atraco, según Expediente solo memo 2649 de fecha 03-04-2001, ello a los fines decidir con respecto a la solicitud fiscal, en virtud de que el imputado de autos manifestó en audiencia de fecha 13-05-2012, que fue sometido a Juicio, y condenado por la orden de aprehensión que tenía por ante el Tribunal Cuarto de esa Extensión Judicial y que actualmente se encuentro cumpliendo con presentaciones por ante el IAPE del Municipio Bermúdez, no teniendo mas nada pendiente con la justicia; igualmente la defensa privada Abg. Elvira Goitia, consignó comunicación dirigida a la Jueza Cuarta de Control Extensión Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde se desprende que su representado a cumplido a cabalidad sus presentaciones; así mismo consigno originales de oficio Nº 5014 del cual se desprende que fuè dejado sin efecto Orden de aprehensión libradas en fecha 09-04-2001, mediante oficio Nº 0279, y Boleta de Encarcelación Nº 012, siendo ratificadas en fechas 14-02-2002, mediante oficio Nª 0103 y Boleta de encarcelación Nª 31 del 07-09-2005, mediante oficio Nª 1498 y la del 03-07-2006 mediante oficio Nº 1056, y el 27-02-2007, mediante oficio Nª 505, dirigida a nombre de YORDY ANDRES SUNIAGA MARTÌNEZ, esto en virtud de que su representado fue presentado el día 19-10-2010 por ante el Tribunal Cuarto de Control, materializándose la Orden de Captura, por ello solicito la libertad inmediata de su representado. Ahora bien siendo recibido oficio Nº 1734, de fecha 14-05-2012, suscrito por la Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Ordaz del Estado Bolivar Abg. Flor Bastidas, donde informa que de la verificación del Juris 2000, se pudo evidenciar que al ciudadano YORDY ANDRES SUNIAGA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.076.154, no se le sigue causa por ante ese Tribunal Primero de Control; es por lo que en análisis de los hechos en particular y de la revisión de las actuaciones que conforman el expediente considera esta Juzgadora que no existe razòn para declinar la competencia en la presente causa, y en consecuencia considera quien aquí decide que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa, y se desestima la solicitud del Ministerio Público, por los argumento antes señalados, y así se decide. DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad sin restricciones al ciudadano YORDY ANDRES SUNIAGA MARTÌNEZ venezolano, soltero, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.076.154, nacido en fecha: 23-01-1974, de profesión u oficio Mecánico de la Policía de Arismendi, hijo de Miguelina Martínez y Miguel Suniaga, residenciado en: Charras de Río Caribe, Calle Principal, Casa S/N, a 50 metros del Bar Las Charras, Río caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio a la policía remitiéndole boleta de libertad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la copia certificada de la causa solicitada por la defensa privada. Remítase las actuaciones a la Fiscalìa de origen, en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. JENNYS MATA
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