REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002048
ASUNTO: RP11-P-2012-002048


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, en fecha doce (12) de Mayo del 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto Nº: RP11-P-2012-002048, seguido en contra del imputado LEONARDO JAVIER HURTADO PÈREZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Sèptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado LEONARDO JAVIER HURTADO PÈREZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que designa como su defensor Público de Guardia al Abg. Siolis Crespo; quien fue impuesto inmediatamente de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio Inicio al acto y se le otorgó La Palabra al Fiscal Del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano LEONARDO JAVIER HURTADO PÈREZ, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Silveira Josefina Natera Jiménez. se deja constancia que la fiscal hace una narración de los hechos, Asimismo solicito se ratifique las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 13 de la ley especial, Asimismo, solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia; ello por cuanto todavía faltan algunas diligencia que practicar por esta representación fiscal en el presente asunto y por último solicito copias simple del acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le otorga el derecho de palabra al primero de lo imputado quien dijo ser y llamarse: al imputado LEONARDO JAVIER HURTADO PÈREZ, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.063.214, de estado civil soltero, nacido en fecha: 06/07/1973, de 39 años de edad, de profesión u oficio: constructor, hijo de Alcides Hurtado y Mirna Pérez, residenciado en: Sector Guayacán de Las Flores Sector 02, casa Nº 09, vereda 19 calle 11, en la vereda donde esta la Iglesia, Municipio Cajigal, Estado Sucre; quien manifestó: ”Me acojo al precepto constitucional, es todo”.



DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien manifestó: esta defensa en nombre y representación del ciudadano Leonardo Javier Hurtado Pérez a quien la representación fiscal le están imputando los delitos de Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, esta defensa siendo la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presentación de imputado con base a las previsiones establecidas en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal esgrime los alegatos correspondientes a mi defensa, si bien es cierto que estamos en presencia de un delito de reciente data tal y como lo señala la referida norma en su ordinal primero, no es menos cierto que no hay suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta del justiciable se subsuma en la norma señalada tal y como lo prevé el numeral 2 ejusdem, ello se evidencia de las actas procesales que conforman la referida causa ya que no hay testigos que declaren de una manera fehaciente los referidos hechos, en tal sentido esta defensa solicita que se aparte del criterio fiscal y proceda a otorgar libertad sin restricciones al justiciable, no obstante a la presente solicitud y en el caso de que este tribunal no este acuerdo con la solicitud que antecede solicito se acuerden presentaciones periódicas, y solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oída la solicitud realizada por la Fiscal Sèptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que efectivamente estamos en presencia de hechos punibles como lo son los delitos de Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la victima ciudadana Silveira Josefina Natera Jiménez, el cual no se encuentra prescrito por cuanto los mismos sucedieron en fecha 11-05-2012, tal como se desprende: Acta de Investigación Policial: de fecha 11/05/2012, inserta al folio 01 y vto, suscrito por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Estación Policial Bermúdez, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, así como de la detención del imputado de autos, a saber: en fecha 11/05/2012, siendo las 12.30 am, el funcionario Teofilo Rodríguez, en labores de patrullaje por el Sector Guayacán de la Flores en la unidad Faro al mando de su persona y conducida por el funcionario Oficial Pedro Moya, recibieron llamada vía radio desde la central de su estación policial, en la que le informaron que en el sector 2 vereda 18 del mismo sector un ciudadano se encontraba golpeando a su pareja, se trasladaron y al llegar al sitio encontraron a una ciudadana quien dijo ser y llamarse Silveira Josefina Natera Jiménez, quien les indico que había sido golpeada por su pareja y amenazada de muerte por el mismo, el cual se encontraba a pocos metros de su residencia, logrando avistar al ciudadano, quien al notar la presencia de la comisión opto una actitud no acorde de inmediato se le dio la voz de alto, se identificaron como funcionarios policiales, se le indico la inspección corporal, el mismo fue señalado por la ciudadana Silveira Natera como su pareja quien minutos antes la había agredido. Se le informo que quedaría detenido; Acta de Entrevistas, de fecha 11/05/2012, inserta al folio 05 y vto, rendida por la ciudadana Silveira Natera, en la que deja constancia de su testimonio en relación con lo hecho; Constancia medica, de fecha 10/05/2012, suscrita por la Dra. Nayellis Jiménez. Medico internista del Hospital General de Carúpano, en el que se deja constancia del estado físico de la victima en la presente causa; Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 11/05/2012, inserta al folio 10 y vto, en el que se deja constancia de haberse impuesto al imputado de las medidas establecidas en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley especial; Acta de Investigación Penal de fecha 11/05/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano en la que se deja constancia de haber recibido en calidad de detenido al imputado de autos; Memorandum N° 9700-226-522, de fecha 11/05/2012 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano donde se deja constancia de los registros policiales correspondientes al ciudadano Leonardo Javier Hurtado Pérez. Así las cosas configurados como están los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no así el numeral 3ero, en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, ya que el imputado tienen arraigo definido en la jurisdicción y la pena a imponer por el delito atribuido no es de gran entidad, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad de Conformidad con el Artículo 87 Numerales 3, 6 y 13 De La Ley Especial y decretar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial por el lapso de cuatro (04) meses. Se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 y subsiguientes de la Ley Especial; a favor de la ciudadana Silveira Josefina Natera Jiménez. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LEONARDO JAVIER HURTADO PÈREZ, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.063.214, de estado civil soltero, nacido en fecha: 06/07/1973, de 39 años de edad, de profesión u oficio: constructor, hijo de Alcides Hurtado y Mirna Pérez, residenciado en: Sector Guayacán de Las Flores Sector 02, casa N° 09, vereda 19 calle 11, en la vereda donde esta la Iglesia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, por el lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad de Conformidad con el Artículo 87 Numerales 3, 6 y 13 De La Ley Especial, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Silveira Josefina Natera Jiméne. Se decreta la aprehensión como Flagrante, conforme a lo establecido en el articulo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial, todo de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 93 de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio a la Comandancia de Policía de Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cumplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA