REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002024
ASUNTO: RP11-P-2012-002024
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha once (11) de mayo del 2012, siendo las 4:00 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Magdalena Acosta, el Secretario Judicial, Abg. Luis Rafael Orsetti, y el alguacil de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado LUIS ALEJANDRO LUGO GUERRA. Estando presentes en la Sala la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado LUIS ALEJANDRO LUGO GUERRA, (previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad). Se le impone al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala al Abg. Siolis crespo, quien fue impuesto de las actas.
El Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano LUIS ALEJANDRO LUGO GUERRA, quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Sucre, Estación Policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi, cuando el 08-05-2012, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde, encontrándose en labores de servicios en una unidad radio patrullera P-009 al encontrarse por las adyacencias de la capilla de dicha comunidad, logramos avistar a un ciudadano que al percatarse de nuestra presencia toma una actitud nerviosa sospechosa y tratar de evadir a los mismos, procediendo a informar que se le efectuaría un chequeo corporal sin encontrarse ningún elemento de interés criminalistico posteriormente fue trasladado hasta el comando policial y chequeados por el SIPOL y DIBISE, arrojando como resultado que el ciudadano hoy imputado LUIS ALEJANDRO LUGO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.070.598, teniendo como resultado que el mismo se encuentra solicitado PRIMERO: Tribunal Décimo de Control, Extensión Caracas, Distrito Capital, de la Circunscripción Penal; fecha 27/06/2011; oficio nro-1081-11; expediente nro- 10612-08; por el delito: No refleja; SEGUNDO: Tribunal Décimo Octavo de Control, Extensión Caracas, Distrito Capital, de la Circunscripción Penal; fecha 13/02/2009; oficio nro-116-09; Expediente nro- 10612-08; por el delito: Quebrantamiento de Condena; De igual forma esta Representación Fiscal Procede en este Acto a consignar Acta de Investigación Penal Emanado del CICPC Carúpano de fecha Nueve de mayo de 2012, donde se evidencia la solicitud del Mismo por el Juzgado antes referido. Por tal motivo esta Representación Fiscal lo presenta ante el tribunal a objeto de que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal requirente.
Del Imputado: La ciudadana Jueza impone al imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar y a tal efecto, se identifico como LUIS ALEJANDRO LUGO GUERRA venezolano, soltero, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.070.598, nacido en fecha: 03-05-1972, de profesión u oficio obrero, hijo de Melida Guerra y Baudilio Lugo, residenciado en: Caserío Chacaracual de Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien expuso: “Yo me estaba presentando por el Tribunal dieciocho de caracas, pero no segui, es todo.”
El Defensor Público quien expone: “Solicitó se orden le traslado del imputado de autos, al Juzgado de Control del Distrito Capital con la urgencia que el caso amerita, a los fines de que el Tribunal competente resuelva sobre al libertad del imputado en el lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo.
Del Tribunal: Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto que el ciudadano LUIS ALEJANDRO LUGO GUERRA venezolano, soltero, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.070.598, nacido en fecha: 03-05-1972, de profesión u oficio obrero, hijo de Melida Guerra y Baudilio Lugo, residenciado en: Caserío Chacaracual de Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, se encuentra solicitado por el Tribunal Décimo de Control, Extensión Caracas, Distrito Capital, de la Circunscripción Penal; asì como por el Tribunal Décimo Octavo de Control, Extensión Caracas, Distrito Capital, de la Circunscripción Penal, por el delito Quebrantamiento de Condena. En tal sentido este despacho Judicial dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declina la COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, según lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a dicho tribunal, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladado de manera inmediata a los referidos Tribunales Penales. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones Tribunal Décimo Octavo de Control, Extensión Caracas, Distrito Capital, de la Circunscripción Penal. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que realicen el traslado de manera inmediata del imputado, hasta el Tribunal Décimo Octavo de Control, Extensión Caracas, Distrito Capital, de la Circunscripción Penal, quien quedará recluido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de su traslado. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informando que deberá recibir nuevamente al imputado, quien quedará recluido en dichas instalaciones, a la orden del Tribunal Décimo Octavo de Control, Extensión Caracas, Distrito Capital, de la Circunscripción Penal. Asimismo Líbrese oficio al Tribunal Décimo Octavo de Control, Extensión Caracas, Distrito Capital, de la Circunscripción Penal, informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho al imputado de autos, quedando recluido en la Comandancia de esta ciudad, hasta tanto se realice el traslado por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ofíciese al Tribunal Décimo de Control, Extensión Caracas, Distrito Capital, informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho al imputado de autos. Se ordena dar por terminada la presente causa a nivel de Sistema Juris2000, puesto que este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar.
Juez Segunda de Control
Abg. Maria Magdalena Acosta
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata
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