REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001875
ASUNTO: RP11-P-2012-001875
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día de hoy, diez (10) de Mayo de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, se constituye en la sala N° 01-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Segundo de Control, conformado por la Juez, Abg. Maria Magdalena Acosta y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-0001875, seguido a los imputados JESÙS LEONARDO ALCALÀ, OSCAR JESÙS GONZÀLEZ TOVAT Y YUDEISY JOSÈ GONZÀLEZ TOVAR. Encontrándose presentes: los imputados JESÙS LEONARDO ALCALÀ, OSCAR JESÙS GONZÀLEZ TOVAT Y YUDEISY JOSÈ GONZÀLEZ TOVAR, la defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, y los fiadores Karlerid Gonzàlez Villarroel, venezolana, titular de la cédula de Identidad N 20.375.618, y Luis Cesar Gonzàlez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.074.564. La ciudadana Jueza instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiadora Karlerid Gonzàlez Villarroel, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Jefe de Atención a Estudiante y la juventud de la alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de Identidad N 20.375.618, con domicilio en: Guayacán de las Flores, calle 08, casa 09, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo y el segundo de los fiadores, quien se identificó como Luis Cesar Gonzàlez, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Administrador Comercial, titular de la cédula de identidad N° 13.074.564 y residenciado en: Calle Colombia, casa 25, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal.
Del Tribunal: Ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberán someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada, cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.
De los Imputados: JESÙS LEONARDO ALCALÀ, quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe, de 26 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.624.861, de oficio: Taxista, nacido el 14-02-86, hijo de Jesús Pante y Fair Alcalá, domiciliado en: Sector Bahia Honda, calle principal, Rió Caribe Municipio Arismendi del Estado, quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal. Es todo.
El Imputado OSCAR JESÙS GONZÀLEZ TOVAR, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.124.133, de oficio: estudiante, nacido el 25.10-88, hijo de Zoe Tovar, y Jesús Miguel Gonzàlez, domiciliado en: Bahia Honda, calle principal, cerca del Mercal, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.
La Imputada: YUDEISY JOSÈ GONZÀLEZ TOVAR, quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe, de 20 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.124.131, de oficio: estudiante, nacido el 20-06-91, hijo de Zoe Tovar y Jesús Miguel Gonzàlez domiciliado en: Bahia Honda, calle principal, cerca del Mercal, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal. Es todo.
Del Tribunal: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza, respecto de los imputados JESÙS LEONARDO ALCALÀ, quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe, de 26 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.624.861, de oficio: Taxista, nacido el 14-02-86, hijo de Jesús Pante y Fair Alcalá, domiciliado en: Sector Bahia Honda, calle principal, Rió Caribe Municipio Arismendi del Estado, OSCAR JESÙS GONZÀLEZ TOVAR, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.124.133, de oficio: estudiante, nacido el 25.10-88, hijo de Zoe Tovar, y Jesús Miguel Gonzàlez, domiciliado en: Bahia Honda, calle principal, cerca del Mercal, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y YUDEISY JOSÈ GONZÀLEZ TOVAR, quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe, de 20 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.124.131, de oficio: estudiante, nacido el 20-06-91, hijo de Zoe Tovar y Jesús Miguel Gonzàlez domiciliado en: Bahia Honda, calle principal, cerca del Mercal, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debiendo los imputados cumplir con las siguientes obligaciones: Régimen de presentaciones de cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con el debido proceso.
Jueza Segundo de Control
Abg. Maria Magdalena Acosta
La Secretaria Judicial
Abg. Mileini Guacuto Rios
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