REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001967
ASUNTO: RP11-P-2012-001967


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día, 06 de Mayo de 2012, la Audiencia de Presentación del Imputado en el asunto seguido al ciudadano CARLOS AGRIPINO PLAZA MEDINA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HERMELIS TAIRU PLAZA MEDINA. Encontrándose presentes en la Sala: La Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, el imputado Carlos Agripino Plaza Medina, previo traslado de la Comandancia de la Policía; a quien se le impuso del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista, designando en este acto un Defensor Público de Guardia Abg. Amagil Colon, quien fue debidamente impuesta de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento al ciudadano CARLOS AGRIPINO PLAZA MEDINA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HERMELIS TAIRU PLAZA MEDINA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-05-2012, (Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración circunstancia de los hechos); por lo que ratifico cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 5 y 6 ejusdem. Solicito copias simples de la presente acta.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impIuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse CARLOS AGRIPINO PLAZA MEDINA, venezolano, soltero, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.406.396, de profesión u oficio, obrero, de 27 años de edad, nacido en fecha 13-10-1.984, hijo de Damelis Medina y Hermes Plaza y domiciliado en El Sector Bella Vista, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien manifestó: “Yo en ningún momento le pegue a mi hermana, solo que llegue a mi casa y mi hermana estaba peleando con mi mama y como yo le reclame se me vino encima e inventó todo eso,
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Pública, Abg. Amagil Colon, quien manifestó: Me opongo a la pretensión Fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete libertad sin restricciones, en razón de la ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado, en razón que mi defendido no posee antecedentes penales y posee su domicilio en la dirección del Tribunal, solicito copias simples del presente acto,
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado CARLOS AGRIPINO PLAZA MEDINA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HERMELIS TAIRU PLAZA MEDINA, y además solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; lo manifestado por el imputado y lo solicitado por la Defensa Pública, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HERMELIS TAIRU PLAZA MEDINA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 04-05-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS AGRIPINO PLAZA MEDINA, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: 1- Denuncia, de fecha 04-05-2012, rendida por la victima: HERMELIS TAIRU PLAZA MEDINA, en la cual se deja constancia lo siguiente: el día de hoy 04-05-2012, como a las 11:30 a.m., yo me encontraba en mi casa escuchando música y mi sobrina de nombre Yanailys Subero, me dijo que su tío de nombre Carlos Agripino Plaza Medina, se metió para mi cuarto entonces yo salí corriendo para mi cuarto y le dije que estaba buscando y no me dijo nada entonces por la niña decirme eso el vino y le pego con un chaparro a la niña, yo le dije que no le pegara, fue cuando me tiro un golpe con el puño y me lo pego por el pecho y me agarro por el pelo y me arrastro por todo el piso de la casa,”cursante al folio 03 y su vuelto. 2 Constancia Medica; de fecha 04-05-2012; suscrita por el Medico de Guardia del Hospital de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde se deja constancia que la ciudadana HERMELIS TAIRU PLAZA MEDINA, presento ligera excoriación en base de cráneo, dolor toráxico, cursante al folio 06; 3- Acta Policial, de fecha 04-05-2012, suscrita por el oficial Jefe (IAPES) Mayorli Guilarte, quien expone: que siendo aproximadamente las 03: 30 p.m., se presentó voluntariamente a la Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal el ciudadano Carlos Plaza con el ciudadano Hermes Plaza, ya que a dicho ciudadano lo habían denunciado en horas de la mañana, por agredir físicamente a la ciudadana Hermelis Plaza, le manifesté a dicho ciudadano que se le iba a realizar revisión corporal…. Donde me manifestó el funcionario que no se le encontró nada de interés criminalistico…, cursante al folio 09 y su vuelto. 4- Acta de Inspección, practicada por funcionarios adscritos a la estación policial Dr. Juan Manuel Cajigal, del Estado Sucre, en el sitio del suceso, cursante al folio 11. Acta de investigación Penal, de fecha 05-05-2012, mediante el cual funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Carúpano, dejan constancia del recibo de las presentes actuaciones procesales, por parte de oficial Alexis Vásquez, según oficio 512-12, de fecha 04-05-2012, relacionadas con la detención de imputado de autos; asimismo se efectuó llamada al SIIPOL donde se constato que el imputado de autos NO presenta registro policial ni solicitud alguna, cursante al folio12 y su vuelto; Memorandum Nº 163, de fecha: 05-05-2012, en el cual se deja constancia que el imputado de autos NO presenta registro policial, ni solicitud alguna cursante al folio 14. Considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Desestimándose así la solicitud de la Defensa en cuanto a la Libertad sin Restricciones. Y así se decide. DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: CARLOS AGRIPINO PLAZA MEDINA, venezolano, soltero, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.406.396, de profesión u oficio, obrero, de 27 años de edad, nacido en fecha 13-10-1.984, hijo de Damelis Medina y Hermes Plaza y domiciliado en El Sector Bella Vista, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HERMELIS TAIRU PLAZA MEDINA, Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante La Comandancia de Policía del Municipio Cajigal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre, informándole sobre el régimen de presentación impuesto. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Jennys Mata Hidalgo La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé