REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002396
ASUNTO: RP11-P-2012-002396

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2012, la Audiencia de Presentación del imputado ALEXANDER JOSE RIVERA MARCANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y el imputado: ALEXANDER JOSE RIVERA MARCANO, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando la misma no contar con defensor de confianza que los asista, por lo que se hace pasar a sala a la Defensora Pública de Guardia, Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este acto al ciudadano ALEXANDER JOSE RIVERA MARCANO, plenamente identificados en actas, y por cuanto se encuentra configurado el tipo penal IRRESPETO A LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 222 Ordinal 1 del Código Penal Venezolano, razón por la cual esta Representación Fiscal solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por considerar que existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de autos. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al imputado, quien quedó identificado como al ciudadano ALEXANDER JOSE RIVERA MARCANO, venezolano, 27 años de edad, natural de esta Ciudad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.779.695, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 07-10-84, Hijo de: Nirma Marcano y Silvano Moya, Residenciado en: el sector Charallave, Los Almendrones, calle Nº 04, hacía el final, casa sin numero, cerca del Bar de los Almendrones, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública y expone: “Esta defensa presenta oposición a la solicitud del representante del Ministerio Público, y solicito la Libertad sin restricciones a favor de mi representado, por cuanto no existen en las actuaciones ningún elemento de convicción en su contra, solicito copia simple”. Es todo.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Representante del Ministerio Público quien solicita la Libertad sin restricciones del Ciudadano ALEXANDER JOSE RIVERA MARCANO, plenamente identificado en actas, y a la cual no se opone la defensa Pública, ciertamente observa este Tribunal que no se encuentra configurado el delito de Irrespeto A Las Personas Investidas De Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 222 Ordinal 1 del Código Penal Venezolano, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra del referido ciudadano ya que solo cursa en las actuaciones: Acta de investigación penal de 26-05-12, suscrita por el funcionario Agente GUSTAVO MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, donde deja constancia del procedimiento policial donde resultó aprendido el imputado de autos, cursante al folio 1 y su vuelto; Memorandum Nº 9700-226-600 suscrito por el lic. Carlos Rodríguez, Inspector Jefe del área de sustanciación del C.I.C.P.C, en el cual deja constancia que el imputado de autos aparece registrado en los archivos de esa sede policial, y en sistema de información policial, por un delito de lesiones, H-266.306, de fecha 19+-09-06.
Mas sin embargo observa este Tribunal que ciertamente los hechos descritos en el acta policial no encuadra en el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, por cuanto no existen ningún testigo en la presente causa, que avale el procedimiento policial, por lo que lo ajustado a derecho es decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Ciudadano ALEXANDER JOSE RIVERA MARCANO, desestimándose la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: Se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Ciudadano del Ciudadano ALEXANDER JOSE RIVERA MARCANO. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA