REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002394
ASUNTO: RP11-P-2012-002394


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2012, la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra del ciudadano YSMAEL ANTONIO FARFAN CEDEÑO, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana DELYMAR VICTORIA ORTIZ PATIÑO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Segundo (Auxiliar) del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado YSMAEL ANTONIO FARFAN CEDEÑO, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo SI tener abogado de confianza que lo represente, y procedió a designar a la Abog. MARÌA ANTONIETA AMBARD BOGADY, Inpre Nº 68.822, con domicilio procesal en Edificio Mary, Pasaje Colón, Primer piso, oficina 5-B, Carúpano Estado Sucre, quien estando presente en el acto, juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, y seguidamente fue impuesta de las actuaciones procesales. Es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

Seguidamente la ciudadana Jueza dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes y expone : De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano YSMAEL ANTONIO FARFAN CEDEÑO, ampliamente identificados en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DELYMAR VICTORIA ORTIZ PATIÑO, por los hechos ocurridos en fecha 26-05-2012, por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le decrete las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial y solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al primero de ellos quien dijo ser y llamarse como queda escrito: YSMAEL ANTONIO FARFAN CEDEÑO, venezolano, de 39 años de edad, nacido el 17-06-1972, de estado civil casado, profesión u oficio: pescador, Cédula de Identidad Nº 13.273.558, hijo de Justina Cedeño y Antonio Rafael Farfàn, residenciado en: Calle Principal del Valle, casa Nº 14, cerca de la Unefa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: ”Me acojo al precepto constitucional, pero en lo que respecta la salida del hogar me voy a salir voluntariamente, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Privada Abg. MARÌA ANTONIETA AMBARD BOGADY, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, finalmente solicito copias simples de la presente acta y de todas las actas que conforman el presente asunto, es todo.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Jueza Primero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DELYMAR VICTORIA ORTIZ PATIÑO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en la urbanización El Valle, calle principal, casa Nº 14, Carúpano, Municipio Bermudez, del Estado Sucre, en fecha 26-05-2012, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano YSMAEL ANTONIO FARFAN CEDEÑO, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es:
Acta De Denuncia, de fecha 27-05-22012, rendida por la ciudadana DELYMAR VICTORIA ORTIZ PATIÑO, donde deja constancia de las agresiones causadas por el ciudadano YSMAEL ANTONIO FARFAN CEDEÑO, cursante al folio 01. Acta De Investigación Penal, de fecha 27-05-2012, cursante al folio 5 y vto, suscrita por el funcionario GUSTAVO MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado de autos, asimismo se deja constancia que se efectuó llamada al SIIPOL, donde se informo que el imputado de autos no presentan registros policiales ni solicitud alguna. Acta de de Inspección Técnica, de fecha 27-05-2012, cursante al folio 06 y su vuelto, suscrita por los funcionarios GUSTAVO MARTINEZ y WOLFANG RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso. Acta De Medidas De Protección Y Seguridad, cursante a al folio 08. MEMORANDUN Nº 9700-226-599, de fecha 27-05-2011, donde se deba constancia que el imputado de auto no aparece registrado.
Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho.
Asimismo se considera procedente imponer las medidas de protección y seguridad, es decir las previstas en el artículo 87 numerales 3º, 5 y 6 de la Ley Especial. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de el imputado YSMAEL ANTONIO FARFAN CEDEÑO, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DELYMAR VICTORIA ORTIZ PATIÑO, de conformidad con lo contemplado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, se impone las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87 numerales 3º, 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de estudio, trabajo y residencia de la víctima; se le prohíbe al imputado realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas, y la salida del hogar voluntaria manifestado por el imputado. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se Decreta la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentación impuesto. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA