REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002386
ASUNTO: RP11-P-2012-002386


En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de 2012, siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por el Juez Abg. Maria Wetter Figueroa, el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y los alguaciles de sala; a objeto de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto, seguido a la ciudadana Isabel Maris Albornoz. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, la imputada Isabel Maris Albornoz. (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quienes manifestaron al Tribunal NO tener defensor de confianza para que los asista en el presente acto por lo que se hizo llamar a la Defensora de Guarda Abg. Amagil Colon, quien manifestó aceptar el cargo e igualmente fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas para la ciudadana Isabel Maris Albornoz. , por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, con la agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente en perjuicio del ciudadano Yoel José Rodríguez Rivera y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, en relación con el 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del COPP. Es todo. Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose llamar a sala al Primero de ellos, quien dijo ser y llamarse: Isabel Maris Albornoz, venezolana, natural de del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 05/11/1967, profesión ama de casa, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.629.623, hija de Juana Albornoz (difunta) y Mamerto Antonio Requena Mendez y residenciado en: Calle Sucre, Casa S/N de la población de yaguaraparo, cerca de la ferretaria, Municipio Cajigal Estado Sucre; quien manifestó: esa arma no es mía y yo nunca accione esa arma, habia un bochinche y yo como toda chismosa me acerque y en ese momento ya el funcionario estaba sentado con el arma. Es todo. Seguidamente se le otorga el Derecho de Palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: escuchado lo expuesto por mio representada solicito al tribunal decrete una libertad sin restricciones por no existir elementos de convicción ni testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios aunado a que mi representada posee una buena conducta predelictual y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de los presentes imputados en el presente asunto, y oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas para la ciudadana Isabel Maris Albornoz solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de de los delitos de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, con la agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente en perjuicio del ciudadano Yoel José Rodríguez Rivera y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, en relación con el 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de unos de los delitos que merecen pena privativa de libertad como lo son los delitos Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, con la agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, en relación con el 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 26/05/2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan a la imputada Isabel Maris Albornoz, como autor del mismo, el cual se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, tales como: Acta de Investigación Policial, cursante al folio N° 1 y vto; suscritas por el funcionario del IAPES Estación Policial Dr. Juan Manuel Valdez; de fecha 26/05/2012, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, así como de la detención de la imputada de autos, a saber: “yo oficial Yoxer Rondon, en mi condición de funcionario adscrito a la estación policial DR. Juan Manuel Cajigal,… en esta misma fecha encontrándome en funciones de servicios, siendo las 7:40 pm. Me encontraba realizando patrullaje a bordo de la unidad motorizada M-061, por la calle San Miguel cruce con la calle Urdaneta de la población de Yaguaraparo, cuando observe a una persona con un arma de fuego tipo escopeta, procedí a retenerla y en ese momento una ciudadana me despojo momentáneamente el arma de fuego y efectúo un disparo, impactando a un adolescente el cual fue trasladado al hospital de esta localidad donde quedo identificado como Yoel José Rodríguez Rivera…siendo trasladado al hospital general de Carúpano, de seguido incaute el arma en referencia y asimismo conmine a la ciudadana para que me acompañara hasta el comando, ya estando en el recinto fue impuesta de los hechos indicándole que iba a quedar detenida; Registro de Cadena de Custodia N° IAPES 013, de fecha 26/05/2012, inserta al folio 02 y vto, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES estación policial Municipio Cajigal en el que se deja constancia de la incautación de un (01) arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 mm, sin marca ni serial visible, con cacha de madera, con un (01) cartucho percutido en el interior del cañón; Hoja de montaje de fecha 26/05/2012, inserta al folio 04, en la que se deja constancia de informe medico sellado por el Hospital de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la que se deja constancia de el estado físico de la victima; Acta de Inspección, de fecha 26/05/2012, suscritas por funcionarios adscritos al IAPES Estación Policial Dr. Juan Manuel Valdez, inserta al folio 06 en el cual se deja constancia de inspección realizada en el lugar en el que ocurrieron los hechos; Acta de Investigación Penal de fecha 27/05/2012, inserta al folio 11 y vto, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, en el que se deja constancia de haber recibido actuaciones relacionadas con la presente investigación; Memorandum, de fecha 27/05/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, en el que se deja constancia que la imputada de autos no presenta registros policiales; Experticia de Reconocimiento Legal N° 402, de fecha 27/05/2012, inserto al folio 15 y vto, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, en el cual se deja constancia de reconocimiento legal realizado a un arma de fuego. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal y de la defensa, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, este Tribunal considera ajustada a derecho y procede a decretar la Medida Cautelar Sustitutitva De Libertad, a la imputada Isabel Maris Albornoz, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Así mismo se desestima la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones a favor de su defendido, por los argumentos antes expuestos. Se decreta la flagrancia y la aplicación por la vía ordinaria de conformidad con los artículos 248 y 373 del COPP. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, en contra de la imputada: Isabel Maris Albornoz, venezolana, natural de del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 05/11/1967, profesión ama de casa, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.629.623, hija de Juana Albornoz (difunta) y Mamerto Antonio Requena Mendez y residenciado en: Calle Sucre, Casa S/N de la población de yaguaraparo, cerca de la ferretaria, Municipio Cajigal Estado Sucre; consistente en la presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión los delitos de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, con la agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente en perjuicio del ciudadano Yoel José Rodríguez Rivera y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, en relación con el 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de Yaguaraparo. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, informándole de las presentaciones periódicas del imputado de autos. Quedan los presentes notificados de la decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Primero de Control


Abg. Maria Wetter Figueroa
El Fiscal del Ministerio Público


Abg. Kattia Amezqueta


La Defensora Pública


Abg., Amagil Colon

La Imputada



Isabel Maris Albornoz


Alguaciles


La Secretaria


Abg. Patricia Rasse Boada