REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTESIONCARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002680
ASUNTO: RP11-P-2011-002680


Celebrada como ha sido, en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2012, la Audiencia Especial, seguido al imputado: Candido Fuentes por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, en perjuicio de Eudys Yamila Rodriguez Fuentes. Acto seguido se verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la victima Eudys Yamila Rodriguez Fuentes, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el defensor público Abg. Siolis Crespo y el imputado Candido Fuentes.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: solicito al tribunal le conceda el derecho de palabra a la victima, en virtud de la misma ha manifestado que el ciudadano Candido Fuentes no ha tenido ningún problema con ella. Es todo.

DE LA VÍCTIMA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Victima: el ciudadano Candido Fuentes no ha tenido ningún problema conmigo, ya nos divorciamos y cada uno vive separado, solicito que la causa se cierre. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado, imponiéndolo del precepto constitucional, quien expuso: manifiesto que no he tenido más ningún problema con la señora Eudys Rodríguez. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: con el debido respeto solicito que la representación fiscal de la presente causa, emita el sobreseimiento de la presente causa, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: solicito al tribunal se me remita la presente causa, para emitir el correspondiente acto conclusivo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Una vez concluida la audiencia oral, y escuchada lo manifestado libre y espontáneamente por la víctima, quien manifestó a viva voz y en presencia de las partes que el ciudadano Candido Fuentes no ha tenido ningún problema conmigo, ya nos divorciamos y cada uno vive separado y que solicita que la causa se cierre, así mismo manifiesto el referido ciudadano que no he tenido más ningún problema con la señora Eudys Rodríguez; y a su vez la defensa realizó solicitud a la representación de que emita la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, y en relación a ello la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó se le remitiera la presente causa a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo; es por lo que este Tribunal visto lo manifestado por la partes, acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que emita el correspondiente acto conclusivo seguido al ciudadano Candido Fuentes. Quedan notificadas las partes. Líbrese el oficio correspondiente. Una vez librado el correspondiente oficio désele por terminado a la presente causa por ser su motivo solicitud de ratificación de medidas de protección. Quedan las partes presentes notificadas en este acto.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARÍA MAGDALENA ACOSTA