REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002640
ASUNTO: RP11-P-2011-002640

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisado el presente asunto penal, donde el Abg. Rudy Jesús Pérez Ramos, en su carácter de Fiscalía Auxiliar Interino del Ministerio Público con Competencia en todo el Estado en materia contra las Drogas, quien presento como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados: CRISTHIAN ALEXANDER HERNANDEZ ROJAS, DAVID MANUEL FRANCO Y EDUARDO LUIS ROJAS MOYA.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los Ciudadanos: ALFREDO JOSE GONZALEZ ROMERO Y ROSAURO JOSE RAUSSEO AMARISTA, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, que puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgador, que ciertamente cursa a las actuaciones que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron en fecha 09-11-2011. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que durante las diligencias practicadas en la presente investigación, se llego a la conclusión de que es un procedimiento de falta, asimismo el hecho no es típico, ello por cuanto el presente procedimiento para el caso de consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la ley Venezolana como un enfermo de pie que esta en estado o situación de peligro, por lo que el hecho investigado no reviste carácter penal. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos: CRISTHIAN ALEXANDER HERNANDEZ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 22/06/1992, de estado civil soltero, titular de la cedulad identidad Nº 23.945.740, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Merbyn Hernández y Rosalba Rojas, domiciliado en la Calle Guayacán, Casa Nº 22, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, DAVID MANUEL FRANCO PEREZ; venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 19/10/1987, de estado civil soltero, titular de la cedulad identidad Nº 18.413.759, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Félix Franco y Rosa de Franco, domiciliado en la Calle Perú, Casa Nº 29A, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre y EDUARDO LUIS ROJAS MOYA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 05/09/1988, de estado civil soltero, titular de la cedulad identidad Nº 18.591.231, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Jorge Rojas y Maria Moya, domiciliado en la Calle Guayacán, Casa Nº 22, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta participación en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° en relación con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se prescindió de emitir el pronunciamiento de la solicitud fiscal en Audiencia Oral (debatir los fundamentos de la solicitud fiscal), por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra el imputado. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su posterior remisión al Archivo Judicial, todo a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA FIGUEROA