REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002012
ASUNTO: RP11-P-2012-002012
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido, en el día: 10 de Mayo de 2012, siendo las 05:00 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza Abg. Jennys Mata Hidalgo y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Maria Pereira, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de las Imputadas en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-002012, seguida a las Imputadas: Yesenia Del Valle Serrano y Yesiret Maria Viñoles Serrano, a quienes la representación fiscal presenta por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito; las imputadas de autos, previo traslado, a quienes se les pregunta si tienen Abogado que las asista, manifestando las mismas NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que en este acto se procede a llamar a la Sala a la Defensora Pública de Guardia Abg. Jesús Mayz; quien acepta el cargo y fue impuesta de las actuaciones.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a las ciudadanas: YESENIA DEL VALLE SERRANO y YESIRET MARIA VIÑOLES SERRANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de los hechos). Solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la Juez procede a imponer a cada una de las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse la Primera de ellas como YESENIA DEL VALLE SERRANO, quien dijo ser venezolana, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 41 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.290.850, profesión comerciante, Hija de Mercedes del Valle Serrano y Evelio Rafael Salazar, domiciliado en Calle las brisas, Altamira, Casa S/N, ubicada en la ultima casa de las calle de las brisa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Acto seguido se hizo pasar a la sala a la segunda de ella, quien dijo ser y llamarse YESIRET MARIA VIÑOLES SERRANO, quien dijo ser venezolana, de 25 años de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.762.074, profesión: Comerciante, Hija de Yesenia del Valle Serrano y José Luís Viñolez, domiciliado en Calle las brisas, Altamira, Casa S/N, ubicada en la ultima casa de las calle de las brisa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa Publica, quien alegó: “Revisadas las actuaciones que conforman el expediente, solicito al tribunal decrete a favor de mis representados una Libertad sin Restricciones, por no existir suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsable del delito imputado, en razón de no acreditarse el numeral segundo, del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito copias simples, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, efectuada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, contra las imputadas: Yesenia Del Valle Serrano y Yesiret Maria Viñoles Serrano, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, ello en virtud del hecho ocurrido en fecha 09-05-2012, igualmente oído lo manifestado por la defensa quien solicito a este juzgado una Libertad sin Restricciones, por no existir suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsable del delito imputado, en razón de no acreditarse el numeral segundo, del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y revidado como ha sido las presentes actuaciones que conforman el expediente; este Tribunal procede a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto; donde se señala lo siguiente: Cursa al Folio 1, Acta De Investigación Policial, de fecha 09-05-2012, suscrita por el Oficial Agente I Héctor Severiche, adscrito al Área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, donde procede a dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, donde resultaran detenidas las hoy imputadas de autos. Cursa al Folio 2, Acta De Inspección Técnica, de fecha 09-05-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de la inspección realizada al lugar donde ocurrieron los hechos; Cursa al folio 5, Memorandum 9700-226-508, de fecha 09-05-2012, suscrita por funcionarios adscrito al Área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia que las imputadas de autos no aparecen registradas. Ahora bien considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de las imputadas en el hecho, pues no existen en el procedimiento testigos presénciales que den merito a los expuesto por los funcionarios del procedimiento, así como suficientes elementos de convicción que acrediten la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se Decreta Libertad Sin Restricciones para las imputadas. Yesenia Del Valle Serrano y Yesiret Maria Viñoles Serrano. Se decreta la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. En consecuencia se niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Representante Fiscal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a las imputadas YESENIA DEL VALLE SERRANO, quien dijo ser venezolana, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 41 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.290.850, profesión comerciante, Hija de Mercedes del Valle Serrano y Evelio Rafael Salazar, domiciliado en Calle las brisas, Altamira, Casa S/N, ubicada en la ultima casa de las calle de las brisa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y YESIRET MARIA VIÑOLES SERRANO, quien dijo ser venezolana, de 25 años de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.762.074, profesión: Comerciante, Hija de Yesenia del Valle Serrano y José Luís Viñolez, domiciliado en Calle las brisas, Altamira, Casa S/N, ubicada en la ultima casa de las calle de las brisa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, remitiendo Boleta de Libertad de las imputadas: Yesenia Del Valle Serrano y Yesiret Maria Viñoles Serrano. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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