REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001028
ASUNTO: RP11-P-2010-001028
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido, en el día: 10 de Mayo de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por el Juez Abg. Jennys Mata Hidalgo y la Secretaria de Sala Abg. Carmen Rodríguez siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar, en el asunto arriba numerado, seguido al Imputado: Lisandro Rafael Obando Rojas. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Defensora Publico Abg. Amagil Colon, el Imputado: Lisandro Rafael Obando Rojas y el Fiscal en Materia Ambiental del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Bastardo. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento formal acusación en contra del imputado: Lisandro Rafael Obando Rojas, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, en relación con el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, tipificado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sea admitidas y que se ordene la apertura del juicio oral y público, así mismo solicito que se me expida copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 ordinal 5º en relación con él articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse: LISANDRO RAFAEL OBANDO ROJAS, venezolano, de 36 años de edad, nacido el Tunapuisito, Municipio Benítez del Estado Sucre, nacido en fecha 12-09-73, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.101, hijo Ismael Obando y Runilda Rojas, domiciliado en el Sector Choro Choro de Tunapuisito, casa S/N, por la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto constitucional” es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo; quien expone: “Solicito al tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión de la acusación”.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra la Juez Primero de Control y expone:” Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el defensor Publico; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Este Tribunal Admite totalmente la acusación presentada por el ministerio público, en contra del imputado: Lisandro Rafael Obando Rojas, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, en relación con el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, tipificado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; por considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo como las pruebas presentadas, por considerar que estas son útiles, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido la Defensa Solicita le sea cedida la palabra a su defendido. Acto seguido la Jueza impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra al imputado: Lisandro Rafael Obando Rojas, quien expone: “Admito los hechos que se me imputan, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco en este acto sembrar y preservar 200 árboles de Cedro por el Lapso que dure la suspensión, y luego donarlos al Ministerio Del Ambiente para la Misión Árbol. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone:”En atención a lo manifestado por el imputado pido al tribunal se aplique el procedimiento contenido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso mínimo de ley, y se me acuerde copias simples de la presente acta; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: No tengo ninguna objeción y lo único que deseo es que el imputado se comprometa a reparar el daño; es todo.
DEL TRIBUNAL:
Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse Lisandro Rafael Obando Rojas, venezolano, de 36 años de edad, nacido el Tunapuisito, Municipio Benítez del Estado Sucre, nacido en fecha 12-09-73, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.101, hijo Ismael Obando y Runilda Rojas, domiciliado en el Sector Choro Choro de Tunapuisito, casa S/N, por la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Lisandro Rafael Obando Rojas, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento De Cosas Provenientes De Delito, en relación con el delito de Degradación De Suelos, Topografías Y Paisajes, tipificado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado de autos admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Sembrar y preservar 200 árboles de Cedro por el Plazo de un (1) año y luego donarlos al Ministerio Del Ambiente para la Misión Árbol. SEGUNDO: Observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente TERCERO: Someterse a la vigilancia de la Guardia Nacional de Bohordal, Municipio Cajigal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el acusado LISANDRO RAFAEL OBANDO ROJAS, venezolano, de 36 años de edad, nacido el Tunapuisito, Municipio Benítez del Estado Sucre, nacido en fecha 12-09-73, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.101, hijo Ismael Obando y Runilda Rojas, domiciliado en el Sector Choro Choro de Tunapuisito, casa S/N, por la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Sembrar y preservar 200 árboles de Cedro por el Plazo de un (1) año y luego donarlos al Ministerio Del Ambiente para la Misión Árbol. SEGUNDO: observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente TERCERO: Someterse a la vigilancia de la Guardia Nacional de Bohordal, Municipio Cajigal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio Guardia Nacional de Bohordal, Municipio Cajigal a los fines de que realice las diligencias tendientes a materializar la supervisión del acusado y al cumplimiento de las condiciones impuestas por éste tribunal. Se fija la Audiencia Especial conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta para el día: 16 de Mayo del 2013, a las 3:30 de la tarde, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Es todo, termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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