REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001366
ASUNTO: RP11-P-2006-001366
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, 14 de Mayo de 2012, siendo las 11:45 de la mañana, Se constituye en la Sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por la Jueza, Abg. Maria M. Pereira, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Claudia Figueroa Malavé, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; en el asunto Nº RP11-P-2006-001366, seguido al acusado EDUARDO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 51 años de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 5.877.565, nacido en fecha 12-11-60, Profesión u oficio: Vigilante y Residenciado en la Urbanización 1 de Mayo, calle los Jardines, casa numero 239, cerca de la casilla policial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los Delitos de: Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: Rosange Margarita Figuera Marchan. Seguidamente se verifica la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, se constata que se encuentran presentes en el acto, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, la Defensa Privada Abg. Luís Felipe Leal, el acusado Eduardo José Sánchez Rodríguez, y la víctima Rosange Margarita Figuera Marchan. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 21-01-2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Luís Felipe Leal; quien expone: Visto que mi representado Eduardo José Sánchez Rodríguez, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 21-01-2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le cede la palabra a la víctima: Rosange Margarita Figuera Marchan, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.855.209, y expone: “El señor Eduardo José Sánchez Rodríguez, no me ha agredido, ni amenazado, es todo”.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público; quien expone: Solicito al Tribunal verifique por el Sistema Juris2000, el cumplimiento de las presentaciones impuestas al acusado de autos; y una vez como sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano: Eduardo José Sánchez Rodríguez, aunado a lo manifestado por la víctima en sala, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Privada Abg. Luís Felipe Leal y el Fiscal Segundo del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado: Eduardo José Sánchez Rodríguez, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el acusado: Eduardo José Sánchez Rodríguez, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 21-01-2008, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima que no hubo ningún acto de violencia o agresión hacia su persona; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado: EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGE MARGARITA FIGUERA MARCHAN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del acusado EDUARDO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 51 años de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 5.877.565, nacido en fecha 12-11-60, Profesión u oficio: Vigilante y Residenciado en la Urbanización 1 de Mayo, calle los Jardines, casa numero 239, cerca de la casilla policial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGE MARGARITA FIGUERA MARCHAN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad, para su guarda y custodia. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUERA
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