REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001971
ASUNTO: RP11-P-2012-001971
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido el día: 06 de Mayo del 2012, siendo las 04:00 de la tarde; se constituye en su sede, el Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conformado por la juez Abg. Jennys Mata Hidalgo, y la secretaria judicial Abg. Doris Malave, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación de imputado: FRANK ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ. A tal efecto, se verifico la presencia de las partes, estando presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Raúl Paredes, el imputado: Frank Enrique González González, quien será asistido por la defensora pública de guardia Abg. Amagil Colon González, quien se impone inmediatamente de las actas procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: En uso de las atribuciones que me confiere la constitución y las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento en este acto al ciudadano: FRANK ENRIQUE GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Cogido Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ratifico las actas policiales, solicito la libertad sin restricciones por no configurarse los elementos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actuaciones no se desprende elemento alguno que se desprenda que el imputado haya cometido delito alguno. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impIuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: FRANK ENRIQUE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, edad 33 años, nacido en fecha: 06-02-1979, comerciante, hijo de Francisco González y Zenobia González, titular de la cedula de identidad Numero: N:15.787.051, y residenciado en el Sector Hato Romano III, casa S/N, Manzana F, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Pública, Abg. Amagil Colon, quien expone: No me opongo a la solicitud fiscal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo solicitado por el representante del Ministerio Publico, quien solicita la Liberta sin restricciones para el ciudadano: FRANK ENRIQUE GONZALEZ, por no existir elementos de convicción que lo hagan presumir que el mismo se encuentra incurso en la comisión de alguno delito, así como la solicitud de la defensa, quien no se opone a la solicitud fiscal, en tal sentido, este Tribunal evidencia que ciertamente no nos encontramos ante la presencia de que haga presumir al imputado de autos, en la comisión de algún delito de lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Procedimiento, de fecha 04-05-2012, cursante al folio 1 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Bermúdez, del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en la cuidad de Carúpano, Municipio Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como de la detención del imputado de autos y de las evidencias incautadas en el procedimiento. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, cursante al folio 5 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Bermúdez, del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en la cuidad de Carúpano, Municipio Bermúdez, donde se deja constancia de las evidencia incautadas en el procedimiento. Acta de Inspección Técnica Nª 738, de fecha 05-05-2012, cursante al folio 9 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Carúpano y donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso. Memorandum Nª 489, de fecha: 05-05-2012, cursante al folio 11 del presente asunto, donde se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado. Motivo por el cual considera quien decide, que en el presente caso DECRETAR: LIBERTAD SIN RESTRICIONES, a favor del ciudadano: FRANK ENRIQUE GONZALEZ. Y así se decide. DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICIONES, a favor del ciudadano: FRANK ENRIQUE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, edad 33 años, nacido en fecha: 06-02-1979, comerciante, hijo de Francisco González y Zenobia González, titular de la cedula de identidad Numero: N:15.787.051, y residenciado en el Sector Hato Romano III, casa S/N, Manzana F, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, plenamente identificado en autos. Líbrese boleta de libertad a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en la oportunidad correspondiente. Las partes quedan debidamente notificadas con la lectura y firma de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Termino y conforme Firman.-
La Juez Primero de Control

Abg. Jennys Mata Hidalgo La Secretaria Judicial

Abg. Alisson Pernia