Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000280
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXX
DEFENSA: MILDRED GUERRA
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: XXXXXXX Y XXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA

Visto el oficio emanado del SAPINAES, donde solicitan información respecto al cese de la medida de libertad asistida en la presente causa y visto así mismo el auto de actualización de computo de esta misma fecha y donde se evidencio que el sancionado XXXXXXX; cumplió con la totalidad de la medida de Libertad asistida, por lo que se observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXX, estuvo detenido por el lapso por OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS, es decir desde el día el 13 de agosto de de 2010, hasta el día 28-04-2011 fecha en que este Juzgado revisa la Medida de Privación de libertad que cumplía por el lapso de un (01) año y seis (06) meses al sancionado de autos, sustituyéndola por la Medida de libertad asistida a cumplir por el lapso de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS.
SEGUNDO: Del computo efectuado se determino que el sancionado XXXXXX, se ha presentado por ante el SAPINAES; a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde el 28-04-2011 (inicio al Programa) al 29 de MARZO DE 2012, evidenciándose que el mismo se presento por un lapso de diez (10) meses y si el adolescente XXXXX debía cumplir NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS, ha cumplido con creces la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual venció el 15 de marzo de 2012 .
TERCERO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si el sancionado XXXXXX, cumplió con la medida LIBERTAD ASISTIDA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía el sancionado XXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido con creces dicha medida. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a XXXXXX, la cual venció el 15 de marzo de 2012.
Así se decide, en Cumaná a los nueve (09) días del mes de mayo de 2012.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.



SECRETARIO.
ABG. DOANALMY ROMAN.