REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000029
ASUNTO : RP01-D-2010-000029
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicio al adolescente adolescente XXXXXX, quien fue sancionado a cumplir Tres (03) Año y Dos (02) Meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXXX, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16-04-2010, (folio 123, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años, dos (02) meses; por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXXXXX.
SEGUNDO: El sancionado XXXXXX, estuvo privado de la libertad desde el día 31-01-2010 hasta el día de 04-10-2011, por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y cuatro (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.
TERCERO: En fecha 04-10-2011, se REVISÓ y SUSTITUYÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el ciudadano XXXXXXXX, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), por un lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.
CUARTO: Que el sancionado de autos, dio inicio al cumplimiento de la sanción de libertad asistida en fecha 06-10-2011, lo cual se evidencia de constancias de asistencia al Programa de Libertad Asistida y de los oficios emanados del SAPINAES cursante a los folios 84,89,92,93,94,97,99,101,104,105,107,109 de la segunda pieza del expediente donde se indica que ha recibido orientaciones durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2011 y enero febrero, marzo de 2012 lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido hasta el mes de marzo seis (06) meses, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXX, sancionado a por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXX, quien cumple con la medida de Libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS y se determino que ha cumplido que ha cumplido hasta el mes de marzo seis (06) meses, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXX donde se determino ha cumplido que ha cumplido hasta el mes de marzo seis (06) meses, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS.
Notifique al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de marzo seis (06) meses, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS.
En Cumaná; a los nueve (09) días del mes de mayo de 2012.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIA.
ABG. DOANALMY ROMAN.
|