REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000036
ASUNTO : RP01-D-2008-000036
DECISIÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE REVOCATORIA DE SANCION NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la Audiencia Oral para que el adolescente: XXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el primera aparte del artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, con la asistencia de la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes ABG. BEATRIZ PLANEZ, el sancionado de autos previo traslado del IAPES y la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, para decidir se observa: . Acto seguido la Juez da inicio al acto y explica el motivo de la presente audiencia.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le otorga la palabra al sancionado: XXXXXXXX, previa imposición del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 de la Carta Magna, que lo exime de declarar en causa propia, quien manifestó: Yo estoy preso desde hace 10 meses a la orden del Tribunal Segundo de Juicio por una droga. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Abg: Beatriz Planez, expuso: Solicito a este Tribunal tome en consideración que mi representado no ha dado cumplimiento a las sanciones que le fueran impuestas toda vez que el mismo ha estado privado de su libertad desde hace aproximadamente 10 meses. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, expuso: Visto que el sancionado no ha cumplido con las medidas impuestas y se involucró en un nuevo hecho delictivo no cumpliendo con la finalidad de este proceso, solicito la revocatoria de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la LOPNNA. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por el adolescente y revisadas las actuaciones observa que el sancionado de autos, quedó obligado a cumplir las medidas de de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de nueve (09) meses y dos (02) días en fecha 24-11-2010, de los cuales cumplió siete (07) meses de la medida de libertad asistida, más no cumplió con la Medida de Reglas de Conducta, la cual no ha iniciado y se involucró en la comisión de un nuevo hecho punible, encontrándose privado de libertad, actualmente a la orden del Tribunal Segundo de Juicio Ordinario, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, en virtud de lo manifestado por él, y lo que se busca con la sanción, es que el mismo le de cumplimiento en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de tres (03) meses, que los cumplirá en la Comandancia de la Policía, lugar donde se encuentra recluido, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención en fecha 29/febrero/2012, se toma esta fecha como inicio de la sanción, venciendo la misma el día 29/mayo/2012.
DISPOSITIVA
Por antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta, que debía cumplir el sancionado XXXXXXX y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención el día 29 de febrero de 2012, se toma esta fecha como inicio de la sanción, venciendo la misma el día 29 de mayo de 2012. Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio al IAPES. Cúmplase. Quedaron notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2012.
JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL
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