Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000036
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA,
VICTIMA: XXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. NICKSON SALAZAR BRITO.
AUTO DECLARANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el primera aparte del artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta privado de la libertad, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Primero: Que el Adolescente KELVIN ALFONZO MEDINA URBANEJA, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS.
Segundo: En fecha 24/11/2010, este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el sancionado, por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al sistema educativo o laboral y recibir orientaciones por ante el SAPINAES, POR EL LAPSO DE nueve (09) meses y dos (02) día, de los cuales cumplió siete (07) meses de la medida de libertad asistida, más no cumplió con la Medida de Reglas de Conducta, la cual no ha iniciado y se involucró en la comisión de un nuevo hecho punible, encontrándose privado de libertad, actualmente a la orden del Tribunal Segundo de Juicio Ordinario.
TERCERO: En fecha 09/05/2012 SE REVOCA, las medidas reglas de conducta y libertad asistida, mediante decisión fundada dictada por este Tribunal, quedando privado de la libertad por el lapso de tres (03) meses.
CAURTO: Que se tomo como fecha de inicio para computar la privación de libertad el 29/febrero/2012, venciendo la misma el día 29/mayo/2012, por lo que ha terminado el lapso por el cual debía cumplir el sancionado la respectiva medida, en razón de ello es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas y en consecuencia otorgar su libertad y en consecuencia la extinción de la sancion.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto XXXXXXX, Estado Sucre; quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el primera aparte del artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de tres(03) meses que le fue impuesta y en consecuencia se extingue la sanción.
Decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de Privación de Libertad al joven adulto XXXXXX, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de tres meses que le fue impuesta y en consecuencia se extinguió la sanción.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2012, decreto el cese de la medida de privación de libertad de que era objeto el sancionado XXXXXXXX, como consecuencia de la revocatoria de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumplía por la presente causa.
Líbrese boleta de libertad, dado que el sancionado se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, haciendo la salvedad que el mismo esta privado a la orden del Tribunal Segundo de Juicio Ordinario. Así se decide en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2012. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras
Secretario.
Abg. Nickson Salazar Peña
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