REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000360
ASUNTO : RP01-D-2007-000360


AUTO DECLARANDO EL CESE DE
MEDIDA DE PROTECCIÓN A TESTIGOS

Recibida como ha sido en fecha 25 de mayo de 2012, solicitud contenida en oficio N° FS-19- 1371-12, suscrito por el abogado Gerson Miguel Villamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en el cese de la Medida de Protección acordada a favor de los ciudadanos XXXXXXXX y su grupo familiar, en fecha 08 de julio del año 2011, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, recorridos policiales por el domicilio de la víctima y visitas domiciliarias permanentes, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Municipio Ribero del Estado Sucre, por el lapso de seis meses; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, para resolver observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ya que la medida de protección acordada se encuentra vencida.

II
DE LA DECISIÓN

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, revisados los registros del presente expediente a través del sistema computarizado Juris 2000 y mediante el físico del expediente, ha constatado que en fecha 08 de julio del año 2011, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente, acordó Medida de Protección a favor de los testigos anteriormente señalados, sobre la base de los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81, 82 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23, 118 y 120 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente recorridos policiales por el domicilio de la víctima y visitas domiciliarias permanentes, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Municipio Ribero del Estado Sucre, por el lapso de seis meses.

Ahora bien, transcurrido más del tiempo para la cual fue acordada la medida de protección, siendo que se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de prórroga del despacho fiscal; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor de la ciudadana XXXXXXXXX y su grupo familiar, en fecha 08 de julio del año 2011, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, consistente recorridos policiales por el domicilio de la víctima y visitas domiciliarias permanentes, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Municipio Ribero del Estado Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a los testigos, mediante boleta librada adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Cúmplase.
La Juez de Juicio,
Abg. Yomari Figueras Mendoza


El Secretario,
Abg. Nickson Salazar