Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000121
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: XXXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXXX (Occiso)
DELITOS: CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
SECRETARIO: ABG. NICKSON SALAZAR

DECISION DONDE SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Sancionado: Joel Alexander Rodríguez Patiño.

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y examinadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida de privación de libertad impuesta al ciudadano XXXXXXXX; quien fue sancionado a. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; este Juzgado procede a efectuar la revisión de la medida impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 07/10/2011, (folios 145 al 151 del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el del delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 Ejusdem.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 03/08/2011 (según se evidencia boleta de detención cursante al folio 108 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 28/05/2012;, Nueve (09) Meses y Veinticinco (25) Días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Año ocho (08) Meses y Cinco (05) Dias, los cuales vencerán el 03/02/2014.
TERCERO: Actualmente el sancionado XXXXXXXXXX, se encuentra recluido en la sede de la Comandancia de la policía de esta ciudad. CUARTO: Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos permanece detenido y esta cumpliendo con la sanción impuesta la cual fue de 02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de privación de libertad y lleva detenido Nueve (09) Meses y Veinticinco (25) Días, y solo existe informe social donde se determinan las características en que vive y se desarrollo el adolescente, así mismo los motivos de incidencia en su conducta, no obstante no hay resultas de examen psiquiátrico ni de conducta que determine su evolución intramuros, no obstante la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”,, no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la sustitución de la sanción, pues el Juez debe analizar que estén dadas las condiciones para que el sancionado se le imponga una medida menos gravosa y en el presente caso el sancionado al estar privado de la libertad, esta internalizando que su conducta no fue cónsona con las reglas establecidas y que debe adaptar su conducta a las normas, por lo que actualmente la medida de privación esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta y no es contraria a su desarrollo; es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos, pues fue sancionado por la comisión de un delito grave como es el homicidio en grado de complicidad, lo que lesionad el derecho humano mas importante del ser humano que es la vida, por lo que actualmente la medida mas idónea para el sancionado es la privación de libertad y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado XXXXXXXX; en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ (Occiso). Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que al XXXXXXXX, se le reviso y se le mantiene la medida de privación de libertad a la que fue sometido por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) meses y de la cual ha cumplido Nueve (09) Meses y Veinticinco (25) Días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Año ocho (08) Meses y Cinco (05) Dias, que vencerán el 03/02/2014.
Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad adjunta a boleta informativa para el sancionado a los fines que se le haga saber que, este Juzgado mediante decisión de fecha 28-05-2012 reviso y acordó mantener la Medida de Privación de Libertad a la que fue sometido por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) meses y de la cual ha cumplido Nueve (09) Meses y Veinticinco (25) Días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Año ocho (08) Meses y Cinco (05) Dias, que vencerán el 03/02/2014, quien se encuentra recluido en esa sede a la orden de este Juzgado y de igual manera remita constancia de conducta del mismo . Líbrese oficio al Médico Psiquiatra adscrito al SAPINAES a los fines que remita resultas del informe psiquiátrico del sancionado XXXXXXXX con indicación que el mismo se encuentra recluido en las instalaciones de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Así se decide en Cumana; a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2012.
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras



Secretario.

Abg. Nickson Salazar Peña