Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 28 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000019
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSOR: ABG. CATALINO GONZALEZ
SANCIONADO: XXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXX (OCCISO)
DELITOS: HOMICIDIO CONCAUSAL SOBREVENIDA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
SECRETARIO: ABG. ROSSANNA HERNANDEZ
REVISION DE MEDIDA: SUSTITUCION DE LA PRIVACION DE LIBERTAD POR
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de revisión de la Sanción de oficio en la causa N° RP01-D-2011-000019, seguida al sancionado XXXXXXXX, por el delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, en presencia de la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo, la Defensa Privada Abg. Catalino González y el sancionado de autos, previo traslado desde el centro de Prisión preventiva Cumaná; acompañado de su representante legal ciudadana XXXXXXXXX, se procede a informar la finalidad del acto, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, para decidir se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se procede a informar la finalidad del acto y le concede el derecho de palabra al sancionado, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “Yo me comprometo y me obligo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo.-
SOLICITUD DE LA DEFENSA
De conformidad con las atribuciones que me confiere el legislador en el literal E del Art. 647 LOPNNA, solcito revise la sanción de la cual es objeto el adolescente XXXXXXX, a los fines que se sustituya por otra de las medidas menos gravosa de las contemplada en el art. 620 ejusdem, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
visto lo manifestado por la defensa el ministerio publico solicita se haga una revisión exhaustiva de la presente causa a los fines de verificar si el adolescente sancionado cumplió con la disposición del Art. 631 y lo inherente a los deberes y derecho dentro del centro en donde se encuentra recluido así mismo se verifique los resultados del examen Psiquiátrico e informe social realizado al adolescente antes de emitir un pronunciamiento con respecto a la sustitución de la privación a la libertad antes de emitir una sanción menos gravosa . Es todo
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXX, fue sancionado a cumplir con lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Manuel del Jesús Marín Cordero. SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXX, se encuentra privado de libertad desde el día 23-01-2011 hasta el día de hoy, 25/05/2012; tiene detenido Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y cinco (05) Días, faltándole por cumplir el lapso de Un (1) año Dos (02) Meses y Veinticinco (25) días, los cuales vencerán el 23/07/2013. TERCERO: Consta en el folio 16 al 32 resultas del informe social practicado al sancionado donde se concluye que el sancionado XXXXXXXX, que la conducta ilícita cometida por el sancionado obedeció a la manipulación de un ciudadano adulto y se recomienda otorgar una medida no privativa de libertad a fin de que se le determine obligación para sus estudios. De igual manera se evidencian a los folios 61, 62 al 72 resultas del informe psiquiátrico practicado al mismo donde se concluye que el adolescente no presenta evidencia de enfermedad mental, por lo que su capacidad de juicio y discernimiento se encuentran conservadas y que el mismo presenta un estilo de vida sin aparente ruptura de normas sociales, y tiende a ser reflexivo sobre los hechos por los cuales está detenido y se aprecia con deseos de realizar cambios al momento de salir en libertad. Así mismo cursa al folio 64 de la tercera pieza procesal corre inserta informe conductual en donde se establece que el sancionado ha participado de manera eficiente en las jornadas de reparación y mantenimiento en el área de cancha y jardinería y ha sido sometido a los planes de rehabilitación del Centro, demostrando buena conducta y buen trato con el personal y en la Institución. CUARTO: Consagra el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se aplicarán con preferencia las formulas de cumplimientos no privativos de libertad. QUINTO: En materia de responsabilidad penal del adolescente, lo que se busca es que el sancionado cumpla con las sanciones, que internalice la responsabilidad de la licitud de sus actos, y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente así como la adecuada convivencia de su familia y de su entorno familiar, tal como lo estable el artículo 629 de la LOPNNA., dado que estando recluido el adolescente, no le permite desarrollarse como persona, toda vez que no pueden realizar ninguna actividad en el sitio donde se encuentra recluido, perdiéndose así la esencia de este proceso penal adolescente que es eminentemente educativo, por lo que considera este Tribunal que la Privación de Libertad es contraria a su proceso de desarrollo. Así mismo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que se aplicarán con preferencia las formulas de cumplimientos no privativos de libertad, es por lo que este Tribunal considera que se debe imponer al adolescente que debe cumplir con la medida de reglas de conducta y de Libertad Asistida consistente en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento integral y recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, donde se ejecuta el programa de Libertad Asistida y así se decide.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia revise y sustituye, al adolescente XXXXXXXXX; por el delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Un (1) año Dos (02) Meses y Veinticinco (25) días, las cuales consistirá en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral y en recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, donde se ejecuta el programa de Libertad Asistida, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la LOPNNA, en consecuencia se acuerda librar boleta de Libertad a favor del sancionado y oficio de remisión a la Comandancia de la Policía., oficio al Director del SAPINAES, a fin de que incorpore al sancionado de autos al Programa de Libertad Asistida por el lapso Un (1) año Dos (02) Meses y Veinticinco (25) días días, quien asistirá cada Cuarenta y Cinco (45) días, debiendo el referido presentarse el día martes 29/05/2012 al SAPINAES, ubicado en esta ciudad de Cumaná, el Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la privación de libertad hasta por 6 meses. Seguidamente el Tribunal acuerda otorgarle su libertad inmediata desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P. Así se decide en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2012 de 2012.
JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ
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