REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000360
ASUNTO : RP01-D-2007-000360

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO


Revisadas la presente causa que se le inicio al XXXXXXXXX, y XXXXXXXX. Quienes fueron sancionados a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años para XXXXXXXXX, por la comisión del delito de VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto en los artículos 375 del Código Penal, en relación con el artículo 374 numeral 1 ejusdem, y para XXXXXXXX, la sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto en los artículos 375 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio del niño XXXXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de la libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Revisada como has sido las actas que conforman la presente causa, por este Tribunal de ejecución Penal Adolescente, y observando este Tribunal que el adolescente XXXXXXX, se encuentra cumpliendo la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR cinco (05) años y el adolescente XXXXXX, por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses , por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, Sentencia que le fue dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXX, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 27/07/2011 según se evidencia en boleta de privación de libertad (folios 53 4ta pieza procesal), hasta el día de hoy, 28/05/2012; tiene detenido diez(10) meses y un (01) día, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) años un (01) mes y veintinueve (29) días, los cuales vencerán en fecha 27/07/2016, y para XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 28/05/2012; tiene detenido diez (10) meses y un (01) día, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años siete (07)meses y veintinueve (29) días, los cuales vencerán en fecha 27/01/2014.
TERCERO: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXX y XXXXXXXX; ; tiene detenido diez (10) meses y un (01) día, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años siete (07)meses y veintinueve (29) días, los cuales vencerán en fecha 27/01/2014. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se practico computo en la presente causa y se determino que XXXXXX, lleva privado de la libertad hasta el 28-05-2012 diez(10) meses y un (01) día, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) años un (01) mes y veintinueve (29) días, los cuales vencerán en fecha 27/07/2016 y XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº 24.535.802; ; tiene detenido diez (10) meses y un (01) día, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años siete (07)meses y veintinueve (29) días, los cuales vencerán en fecha 27/01/2014. Líbrese oficio al Comandante de la Policía adjunto a boleta informativa a los fines de hacerles saber a los sancionados que se les practico computo a la sanción que cumplen y boleta en la que se le informe que al sancionado que se le practico cómputo, donde se determino que se determino que XXXXXXX, lleva privado de la libertad hasta el 28-05-2012 diez(10) meses y un (01) día, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) años un (01) mes y veintinueve (29) días, los cuales vencerán en fecha 27/07/2016 y XXXXXXXXX,; tiene detenido diez (10) meses y un (01) día, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años siete (07)meses y veintinueve (29) días, los cuales vencerán en fecha 27/01/2014. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución- Sección Adolescentes





El Secretario.
Abg. Nickson Salazar
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