REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000137
ASUNTO : RP01-D-2011-000137

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado XXXXXXXXX; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 46 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 20/05/2011, (folios 79 al 87, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO.-
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 14/04/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 25/05/2012; tiene detenido UN (01) AÑO UN (01) MES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, los cuales vencerán el 14/04/2014. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO, donde se determino que ha cumplido de la medida de privación de libertad UN (01) AÑO UN (01) MES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, los cuales vencerán el 14/04/2014.- Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de privación de libertad UN (01) AÑO UN (01) MES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, los cuales vencerán el 14/04/2014. Librese oficio al Jefe del Centro de prisión preventiva Cumana; adjunto a boleta informativa para el sancionado donde se le haga saber que se practico computo de la sanción y donde se determino que ha cumplido de la medida de privación de libertad UN (01) AÑO UN (01) MES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, los cuales vencerán el 14/04/2014. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2012. Cúmplase.-
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



El Secretario.
Abg. Nickson Salazar
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