REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000019
ASUNTO : RP01-D-2011-000019

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Revisadas la presente causa que se le inicio al XXXXXXXX, teléfono 0416-321.07.12; por el delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL DEL JESÚS MARÍN CORDERO, quien fue sancionado a cumplir con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de la libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Revisada como has sido las actas que conforman la presente causa, por este Tribunal de ejecución Penal Adolescente, y observando este Tribunal que el adolescente de auto se encuentra cumpliendo la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, Sentencia que le fue dictada en fecha 05/10/ 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.
SEGUNDO: El adolescente XXXXXXX, se encuentra privado de libertad desde el día 23/01/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 1 de las actuaciones) hasta el día de hoy 25/05/2012, tiene detenido un (01) año cuatro (04) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiocho (28) días, los cuales vencerán el 23/07/2013.
TERCERO: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de privación de libertad un (01) año cuatro (04) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiocho (28) días, los cuales vencerán el 23/07/2013. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que el sancionado XXXXX, se le practico cómputo, donde se determino que ha cumplido de la medida de privación de libertad un (01) año cuatro (04) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiocho (28) días, los cuales vencerán el 23/07/2013.
Líbrese boleta en la que se le informe que al sancionado que se le practico cómputo, donde se determino que ha cumplido de la medida de privación de libertad un (01) año cuatro (04) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiocho (28) días, los cuales vencerán el 23/07/2013 . En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2012.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

El Secretario.
Abg. Nickson Salazar
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