REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000042
ASUNTO : RP01-D-2003-000042


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXX

Por cuanto a partir del 09 de abril de 2012, inicie funciones como jueza de Ejecución Adolescentes, con motivo de la rotación anual de Jueces, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa y examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de un (01) año de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, y posteriormente sustituida la medida a Reglas de Conducta y Libertad Asistida, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo, y el adolescente de auto ha consignado constancia que acredita el cumplimiento de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 17/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXX, a un (01) año de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXX. Posteriormente en fecha 07/10/2010, este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 22-11-2010.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXX, fue sancionado a un (01) año de privación de libertad y el mismo se encuentra privado de libertad desde el día 23/08/2010 hasta el día de hoy 01/03/2011, es decir tiene detenido Seis (06) meses y Ocho (08) días por lo que le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Cinco (05) meses y Veintidós (22) días.
TERCERO: En fecha 01/03/2011, se le sustituyo la privación de libertad por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Cinco (05) meses y Veintidós (22) días,
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo al sancionado de autos, se puede constatar que, cursan a los (folios 197,198,201,204.205,209, 211 y 215 4ta pieza procesal y a los folios 3-6, 7 de la pieza 5ta) constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), así como oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente XXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO y JULIO del año 2011, respectivamente; de igual manera al folio 17 cursa oficio donde informan a este Juzgado que el mismo cumplió con la medida de libertad asistida por Cinco (05) meses y Veintidós (22) días dando cumplimiento a la totalidad de la misma. En relación a la Medida de Reglas de conducta consta en actas procesales ( folios 199, 206 y 207 4ta pieza procesal), constancia de trabajo emanado de la lonchería hermanos XXXXXXX, que el adolescente de auto se encuentra trabajando como lunchero desde la fecha 10/03/2011, hasta la fecha 03/06/2011, evidenciándose que el mismo ha cumplido por el lapso de TRES (03) MESES, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, se establece que al sancionado de autos le faltaría por cumplir la sanción de DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, de Reglas de Conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de un (01) año de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX, y posteriormente sustituida por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conductas por el lapso de Cinco (05) meses y Veintidós (22) días, donde se determino que dio cumplimiento a la medida de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta ha cumplido TRES (03) MESES, por lo que le faltaría por cumplir DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, debiendo consignar constancia de trabajo actualizada a los fines de dar cumplimiento a la misma. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXX, quien cumple las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conductas por el lapso de Cinco (05) meses y Veintidós (22) días, donde se determino que dio cumplimiento a la medida de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta ha cumplido TRES (03) MESES, por lo que le faltaría por cumplir DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS,.
Líbrese boleta de notificación al adolescente XXXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso de Libertad Asistida y Reglas de Conductas por el lapso de Cinco (05) meses y Veintidós (22) días, donde se determino que dio cumplimiento a la medida de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta ha cumplido TRES (03) MESES, por lo que le faltaría por cumplir DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, y se le insta a consignar constancia de trabajo actualizada a los fines de dar cumplimiento a la misma.
En Cumana a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2012.. Cúmplase.-

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. Nickson Salazar.-