REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000030
ASUNTO : RP01-D-2012-000030
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
Visto el oficio de fecha 12 de mayo de 2012 y recibido el día 18 del mismo mes y año, emanado Del Centro De Prisión Preventiva Cumana, de fecha donde informan que en fecha 12 de mayo de 2012 se produjo una fuga de varios adolescentes en dicho centro, y entre ellos se encuentra el XXXXXXXXXX; quien esta sancionado a cumplir la Medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN AÑO (1) Y SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de de la colectividad.; quien se fugó del Centro de Prisión preventiva Cumana, conjuntamente con otros adolescentes, en horas de la madrugada del día 12 de mayo de 2012,;por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de la revisión a la causa observa:
PRIMERO: Que el referido ciudadano quedó obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de UN AÑO (1) Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de de la colectividad.
SEGUNDO: Que al fugarse del Centro donde se encontraba recluido, esta evadiendo el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que de cumplimiento a la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO XXXXXXXXXX quien esta sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de (UN AÑO (1) Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de de la colectividad.; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana Estado Sucre. Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano e indíquesele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste. Notifíquese a las partes. Así se decide en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2012.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza
EL SECRETARIO
Abg. Nickson Salazar
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