REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000441
ASUNTO : RP01-D-2010-000441
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
Por cuanto en fecha 09 de abril de 2012, tome posesión del Cargo Como Juez de Ejecución de adolescentes, motivado a la Rotación Anual de Jueces, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa y Vista el acta de fecha 26 de abril de 2012, inserta en el Libro de Visitas y Traslados, llevados por este Tribunal, en visita efectuada al Centro de Prisión Preventiva Cumaná en la citada fecha, donde se dejo plasmado que se suscito una fuga de 17 adolescentes del área B , el día 25 de abril en horas de la madrugada, lo cual fue informado por el Jefe de Centro y entre ellos se encuentra el adolescente XXXXXXXXXXXXXX; quien se fugó del Centro de Prisión preventiva Cumana, conjuntamente con otros adolescentes, en horas de la madrugada del día 25 de abril de 2012,;por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de la revisión a la causa observa:
PRIMERO: Que el referido ciudadano quedó obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos, del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas XXXXXX y XXXXXXXXXX.
SEGUNDO: Que al fugarse del Centro donde se encontraba recluido, esta evadiendo el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que de cumplimiento a la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Que cursa al folio 67 de la segunda pieza del expediente, orden de captura librada por este tribunal en fecha 05-01-2012, en contra del referido adolescente, en virtud de haberse evadido del centro el día 04 de enero de 2012, no siendo informado este Juzgado de la fecha de captura o reingreso del mismo, al sitio donde se encontraba cumpliendo la sanción privativa de libertad de que es objeto, por lo que a los fines de realizar computo actualizado, se solicitara información al Jefe del centro de Prisión..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO XXXXXXXXXX; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos, del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXX y XXXXXXXXXX; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana Estado Sucre. Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano e indíquesele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste. Líbrese oficio al Jefe del centro de Prisión Preventiva Cumana, a los fines que informe sobre la fecha de reingreso del adolescente XXXXXXXXX, en virtud de la evasión ocurrida el 04 de enero de 2012, donde este participó. Notifíquese a las partes. Así se decide en Cumaná, a los dos (02) días del mes de mayo de 2012.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza
EL SECRETARIO
Abg. Beltrán Romero Marcano
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