REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000407
ASUNTO : RP01-D-2011-000407


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX

Revisadas las presentes actuaciones y vistas las constancias presentadas por la defensa del adolescente XXXXXXXXXX; SANCIONADO por estar incurso en la comisión del delito de trafico de estupefacientes en la modalidad de distribución menor, previsto en el articulo 31 de la LOCTISEP en perjuicio de la colectividad, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción de oficio, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 28/09/2010, (el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Nueva Esparta, sancionó al ciudadano XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de trafico de estupefacientes en la modalidad de distribución menor, previsto en el articulo 31 de la LOCTISEP en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el XXXXXXXX permaneció privado de su libertad un año un mes y diecinueve días, a saber desde el día 29/08/2010 hasta el día 17/10/2011 fecha en al cual el Juzgado de Ejecución Adolescente de Nueva Esparta revisa la sanción y la sustituye por Reglas de Conducta por el lapso de diez (10) meses y once (11) días, consistente en trabajar y estudiar.
TERCERO: Que el sancionado de autos, dio inicio al cumplimiento de la sanción de de REGLAS DE CONDUCTA el 23 de noviembre de 2011 y continua cumpliendo en virtud de constancias de trabajo presentada que lo acredita como trabajador del área de mantenimiento en la Asociación de Cooperativa de servicios Múltiples “la trinidad” (SUNACOOP) de fechas 23-11-11, 20-01-12 y que riela a los folios 71,74, así como constancia de estudio de fecha 20 de marzo de 2012 que riela al folio 78 de la 2da pieza, lo cual indica que cursa estudios en la U E NUEVA ANDALUCIA, EN EL SEPTIMO SEMESTRE, año escolar 2011-habiendo cumplido de la sanción hasta el mes de marzo (05) meses, le falta por cumplir (05) meses y once (11)dias y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX, quien cumple la medida de Reglas de Conducta por el lapso de diez (10) meses y once (11) días, de la cual ha cumplido hasta el mes de marzo de 2012 (05) meses, le falta por cumplir (05) meses y once (11) días .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizo computo en la presente causa y se determino que el adolescente XXXXXXXXX, quien cumple la medida de Reglas de Conducta por el lapso de diez (10) meses y once (11) días, ha cumplido hasta el mes de marzo de 2012 (05) meses, le falta por cumplir (05) meses y once (11) días.
Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le actualizo el cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de marzo de 2012 cinco (05) meses, le falta por cumplir (05) meses y once (11) días.
En Cumana; a los catorce (14) días del mes de mayo de 2012.

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Nickson Salazar.