REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000286
ASUNTO : RP01-D-2009-000286


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
SANCIONADOS: XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones a los fines de actualizar del computo de la medida impuesta al adolescente XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX. este Juzgado procede a efectuar la actualización de computo de la sanción impuesta al sancionado, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 25/03/2010, (folios 92 al 96, de las actuaciones) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXXX, a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea,
SEGUNDO: Los mencionados adolescentes, XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, permanecieron privados de libertad desde el día 05-09-2009 al 06-09-2010, es decir que estuvieron detenidos dos (02) día y visto que fueron sancionados a cumplir de manera simultánea el lapso de dos (02) años de la medida de reglas de conducta y libertad asistida, le falta por cumplir en total un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días de la sanción.
TERCERO: La sancionada XXXXXXXXXX, inicio el cumplimiento de la medida de libertad en fecha 21-07-2011, ya que cursan a los folios 150,155,159,166,171,184,188,192,197,199,201,208,213,217,220,226,232 y 236, de la 1ra pieza y a los folios 3,13,17,20,28,33,48,52,56,59,63,77,84,85,92,97,100,108,110,123,126,130,135,137,142,146,151,156,158,163,170,176,182,184,189,195,199 de la segunda pieza, folios 5,9,11,y 17 de la 3ra pieza, constancias de su asistencia al programa de libertad asistida y oficios emanados del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta desde el mes de julio de 2010 hasta el mes de abril de 2012, por lo que ha cumplido un (01) año, nueve (09) meses, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días de la sanción de libertad asistida, que vence el 19 de julio de 2012. Ahora bien en cuanto a la Medida de regla de conducta, cursa a los folios 118,195,225, de la 1ra pieza, 75,91,105,148 de la 2da pieza constancias de estudio de fechas 28-07-10,14-10-10-13-01-11,16-04-11,28-07-2011, 28-10-11 que la acreditan como estudiante regular de la UDO, en la carrera de Sociología y al folio 178 constancia de trabajo que la acredita como centralista de la Asociación Cooperativa TAXI CUMANA RL, de fecha enero de 2012, es que ha cumplido un (01) año, seis (06) meses por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir cinco (05) meses y veintiocho(28) días de la sanción de Reglas de Conducta.
En cuanto al sancionado XXXXXXXXX inicio el cumplimiento de la medida de libertad en fecha 21-07-2010,ya que cursan a los folios 149,152,160,168,171,183,186,191,196,201,205,210,214,218,222,227,231,238, de la 1ra pieza y a los folios 12,15,22,27,47,50,55,60,64,78,82,88,93,98,102,107,112,122,125,129,134,139,143,147,152,155,160,164,172,175,180,186,190,194 y 197 de la segunda pieza, folios 4,8,11y 16 de la 3ra pieza, constancias de su asistencia al programa de libertad asistida y oficios emanados del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta desde el mes de julio de 2010 hasta el mes de abril de 2012, por lo que ha cumplido un (01) año, nueve (09) meses, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días de la sanción de libertad asistida, que vence el 19 de julio de 2012. Ahora bien en cuanto a la Medida de reglas de conducta, cursa a los folios 206,255 de la 1ra pieza y 29 de la 2da pieza constancias de estudio de fechas 20-10-2010-14-01-2011 y 10 3-2011 que la acreditan como estudiante regular del Liceo Bolivariano Jose Silverio González durante el periodo escolar 2010-2011 y constancias de trabajo de fechas 9-6-11-27-06-11,27-7-11,26-08-11,29-9-11 y 24-01-2012, habiendo cumplido hasta el 27 de de enero un (01) año, tres (03) meses y siete (07) días por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir ocho (08) meses y veintiun(21) días de la sanción de Reglas de Conducta.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril de 2012 un (01) año, nueve (09) meses, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días que vencerán el 19 de julio de 2012 y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el mes de enero de 2012 un (01) año, seis (06) meses por lo que le faltaría por cumplir cinco (05) meses y veintiocho(28) días y XXXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril de 2012 un (01) año, nueve (09) meses, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días que vencerán el 19 de julio de 2012 y de la medida de reglas de conducta habiendo cumplido hasta el 27 de de enero un (01) año, tres (03) meses y siete (07) días por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir ocho (08) meses y veintiun(21) días, en virtud que los mismos cumplen medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe del cómputo actualizado de la sanción impuesta a los sancionados XXXXXXXX donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril de 2012 un (01) año, nueve (09) meses, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días que vencerán el 19 de julio de 2012 y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el mes de enero de 2012 un (01) año, seis (06) meses por lo que le faltaría por cumplir cinco (05) meses y veintiocho(28) días y XXXXXXXXXX, , donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril de 2012 un (01) año, nueve (09) meses, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días que vencerán el 19 de julio de 2012 y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 27 de de enero un (01) año, tres (03) meses y siete (07) días por lo que le faltaría por cumplir ocho (08) meses y veintiún(21) días,.
Asimismo, se le notifique a la sancionada XXXXXXXXXX que se actualizo computo de la sanción que le fue impuesta y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril de 2012 un (01) año, nueve (09) meses, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días que vencerán el 19 de julio de 2012 y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el mes de enero de 2012 un (01) año, seis (06) meses por lo que le faltaría por cumplir cinco (05) meses y veintiocho(28) días y que deben seguir acreditando al cumplimiento de las medidas acordadas, por lo que deberá presentar constancia actualizada de estudio o trabajo a partir de febrero del presente año..
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXX, donde se le informe que se actualizo computo de la sanción que le fue impuesta y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril de 2012 un (01) año, nueve (09) meses, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días que vencerán el 19 de julio de 2012 y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 27 de de enero un (01) año, tres (03) meses y siete (07) días por lo que le faltaría por cumplir ocho (08) meses y veintiún(21) días y que deben seguir acreditando al cumplimiento de las medidas acordadas, por lo que deberá presentar constancia actualizada de estudio o trabajo a partir de febrero del presente año.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se informe que se actualizo cómputo en la causa seguida a XXXXXXX y XXXXXXXXX y se determino que han cumplido DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA un (01) año, nueve (09) meses, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días que vencerán el 19 de julio de 2012.
En Cumana, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2012.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.


Secretario.
Abg. NICKSON SALAZAR PEÑA.