REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000175
ASUNTO : RP01-D-2011-000175

ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Por cuanto fui designada para cumplir funciones como Juez de Ejecución, con motivo de la rotación anual de jueces, a partir del día 09 de abril del presente año, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa y revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXXX; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (Occiso), es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 15/06/2011, (folios 172 al 178, 1ta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) año y Ocho (08) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem. En perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX (Occiso).
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXX, se encuentra detenido desde 14/05/2011 (según se evidencia de boleta de detención, cursante al folio 71 de la 1ra pieza de las actuaciones) hasta el día de hoy 11 de mayo de 2011, lleva privado de la libertad ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO(08) MESES Y TRES 8039 DIAS, los cuales vencerán el 14 de enero de 2014 .
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.



DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara actualizado computo en la presente causa seguida a XXXXXXXX; sancionado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso), donde se determino que hasta el día de 11 de mayo de 2011, lleva privado de la libertad ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO(08) MESES Y TRES (03) DIAS, los cuales vencerán el 14 de enero de 2014.Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Notifíquese a las partes y al sancionado. Así se decide en Cumana; a los once (11) días del mes de mayo de 2012.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.


SECRETARIO.
Abg. Nickson Salazar Peña.