Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000112
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. LINO BENAVIDES
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA
Visto el auto de esta misma fecha, donde se evidencio que el sancionado XXXXX cumplió con la totalidad de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta y el sancionados XXXXXX con la de libertad asistida y se observa:
PRIMERO: En fecha 28/05/2010, (folios 94 al 99 de la 1era. pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXXX, a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y a XXXXXXXX, a la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX.
SEGUNDO: En fecha 01/11/2010, se reviso la sanción de privación de libertad a XXXXXXX y se sustituyó por Reglas de Conducta y Libertad asistida por un lapso de CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS. En relación al sancionado XXXXXXXXX, en fecha 24/03/ 2011 se reviso la sanción de privación de libertad y se sustituyó por Reglas de Conducta y Libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO y ONCE (11) DIAS
TERCERO: Del computo efectuado se determino que el sancionado XXXXXXX, se ha presentado por ante el SAPINAES; a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde el 18 de noviembre de 2010 (inicio al Programa) a marzo de 2012 , respectivamente; evidenciándose que el mismo se presento por un lapso de un (01) año y tres(03) meses y acreditó el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por seis (06) meses y debía cumplir CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, por lo que ha cumplido con creces la sanción impuesta. En relación a XXXXXXXXX se ha presentado por ante el SAPINAES; a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde el 24 de marzo de 2011 (inicio al Programa) a marzo de 2012, respectivamente; evidenciándose que el mismo se presento por un lapso de 01) AÑO UN (01) MES, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, quedando evidenciado que el mismo cumplió dicha sanción.. En relación a la Medida de Reglas de Conducta ha cumplido hasta el mes de diciembre 2011 OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS.
CUARTO: Que del cómputo anterior se desprende e que los sancionados ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues el primero de los nombrados cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario, incluso Mas del tiempo que debía cumplirlo, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso e igualmente cursa estudios lo que conlleva a su desarrollo integral y en relación a XXXXXX, cumplió de igual manera satisfactoriamente la medida de Libertad asistida. Siendo lo correcto decretar el cese de las medidas cumplidas misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Se decreta el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA , que cumplía el sancionado XXXXXXXXX; en virtud de haber cumplido con creces dicha medida. B) Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA al adolescente a XXXXXXX, La presente decisión se dicta de conformidad con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe decreto el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumplía el adolescente XXXXXXXXX y el cese de la medida de libertad asistida al adolescente XXXXXXX.
Infórmese al sancionado XXXXXXXXXX, que decreto el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a las cuales estaba sujeto, en razón de ello no deberá acudir mas ante el SAPINAES, a recibir orientaciones.
Infórmese al sancionado XXXXXXXXXXXX, que decreto el cese de la medida de libertad asistida en razón de ello no deberá acudir mas ante el SAPINAES, a recibir orientaciones y deberá presentar constancia actualizada de trabajo.
Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida a los sancionados XXXXXXXXX y XXXXXXXX en razón de ello los mismos no acudirán mas a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto. Así se decide en Cumaná, a los once (11) días del mes de mayo de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretario,
ABG. Nickson Salazar Peña
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