REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000291
ASUNTO : RP01-D-2009-000291
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO y CESE DE MEDIDAS
Sancionado: XXXXXXXXXX
Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con medida de privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión de un delito contra la propiedad, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 11/11/2009, (folio 134, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por su participación en la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Súper Mercado El Cariñoso.
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXX, estuvo detenido (01) año, tres (03) meses y siete (07) días, desde el 10-09-2009 al 06-12-2010, fecha en que se le sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida por un (01) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días.
TERCERO: Se puede constatar que: cursan a los (folios 43, 49,68,73,76,86,87, 89,101,104,106,109,113,116,117,122,125,128,136,139,142,145,149,153,155,160,169 Y 172 de la 2da pieza procesal), constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de diciembre de 2010 a marzo del del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA,. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta cursan a los folios 46, 52, 62, 70, 77,102,110,114,121,126,137,143,149,167,172 y 174 de la 2da. pieza, constancias de trabajo de fecha 10/01/2011, 19/01/2011, 08/02/2011, 03/03/2011, 02/04/2011, 02/05/2011, 03/06/2011, 02/07/2011, 03/08/2011, 01/09/2011, 02/10/2011, 03/11/2011, 12/01/2012, 12/02/2012 y 12 respectivamente, suscrita por el ciudadano XXXX donde hace constar que el ciudadano XXXXXXXXX presta sus servicios como ayudante de albañilería, lo que indica que esta dando cumplimiento con la sanción impuesta, y que el mismo ha acreditado un (01 año y tres (03) meses, habiendo cumplido la misma en su totalidad, Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
CUARTO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario y fue evaluado por el psiquiatra adscrito al Sapinaes y de igual manera se mantiene trabajando a fin de lograr un sustento apara si y su grupo familiar, logrando el pleno desarrollo de sus capacidades, alcanzando así la finalidad educativa de este Poseso por lo que si el sancionado XXXXXXXXX, cumplió con la medidas impuestas es procedente decretar el cese des la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a) Conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Le, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX; sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por su participación en la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Súper Mercado El Cariñoso la cual se reviso y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un (01) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días, cuyas medidas cumplió en su totalidad. b) Se decreta el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a XXXXXXXXXXX, en razón de ello no acudirá más a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto. Así se decide en Cumaná, a los once (11) días del mes de mayo de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretario,
Abg. Nickson Salazar Peña
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