REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003779
ASUNTO : RP01-D-2003-000044
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX
Examinadas las presentes actuaciones, este Tribuna de Ejecución Penal Adolescentes, efectúa la actualización del computo en la causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXX, mediante el cual se realiza la Practica de Computo Actualizado de la Sanción impuesta indicando el tiempo cumplido y el que le falta por cumplir. quien fue sancionado a cumplir con cinco (05) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso). Sentencia que quedo definitivamente firme. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se le sustituyo la medida de privación de libertad por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 08-11-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la sanción de cinco (05) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso). Posteriormente en fecha 06-12-2007, este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 28-01-2008.
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXX, estuvo privado de su libertad por el lapso de de tres (03) años, cinco (05) meses y dos (02) días, hasta el día 10-03-2011 fecha en que se le reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de tendrán una duración de un (01) año, seis (06) meses y Veintiocho (28) días,
TERCERO: Que el sancionado de autos, dio inicio al cumplimiento de la sanción de libertad asistida en fecha 28-10-2011, lo cual se evidencia de constancias de asistencia al Programa de Libertad Asistida y de los oficios emanados del SAPINAES cursante a los folios 69,79,81,83,87,90,92,95,98 y 101 de la séptima pieza del expediente donde se indica que recibió orientaciones durante los meses de de noviembre y diciembre del año 2011 Y LOS MESES DE ENERO A ABRIL DE 2012, observándose que ha cumplido por seis (06) meses con la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir un (01) año y veintiocho (28) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta no existe en las actuaciones constancia de trabajo o estudio que acredite el cumplimiento de la misma, faltándole por cumplir la totalidad de la misma un (01) año, seis (06) meses y Veintiocho (28) días. Y así se declara.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de cinco (05) años de privación de libertad, y posteriormente sustituida la medida a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año seis (06) meses y veintiocho (28) días, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente. y se determino que ha cumplido que ha cumplido por seis (06) meses con la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir un (01) año y veintiocho (28) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta no existe en las actuaciones constancia de trabajo o estudio que acredite el cumplimiento de la misma, faltándole por cumplir la totalidad de la misma un (01) año, seis (06) meses y Veintiocho (28) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXXX donde se determino que ha cumplido por seis (06) meses con la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir un (01) año y veintiocho (28) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta no existe en las actuaciones constancia de trabajo o estudio que acredite el cumplimiento de la misma, faltándole por cumplir la totalidad de la misma un (01) año, seis (06) meses y Veintiocho (28) días.
Notifique al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido por seis (06) meses con la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir un (01) año y veintiocho (28) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta no existe en las actuaciones constancia de trabajo o estudio que acredite el cumplimiento de la misma, faltándole por cumplir la totalidad de la misma un (01) año, seis (06) meses y Veintiocho (28) días, y se le insta a que acredite el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, para lo cual debe presentar constancia de trabajo actualizada donde se indique la fecha de inicio en dicha actividad laboral.
En Cumaná; a los once (11) días del mes de mayo de 2012.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
ABG. Nickson Salazar Peña
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