REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000402
ASUNTO : RV01-P-2012-000001



RESOLUCIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN


Visto informe relacionado suscrito por el ciudadano JUAN IGNACIO MEDINA, en su condición de Director del Centro de Prisión Preventivo de Cumana, bajo el oficio numero, Nº 3, de fecha 12-05-2012, recibido por este despacho judicial, en fecha 18-05-2012, donde remite informe a este Tribunal de Juicio penal Adolescente, de la evasión de los jóvenes XXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX y XXXXXXX, titulares de las cedulas de identidad numero XXXXXX, XXXXXX, XXXXX, XXXXXX, XXXXX Y XXXXX, del Centro de Prisiones de Cumana en fecha 12-05-2012, en virtud de que se encuentra privado de libertad, y quienes esta siendo procesado por el Tribunal de Juicio Adolescente, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUSTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUSTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR (SOLO PARA XXXXXXX). Previstos en los artículos del Código Penal Vigente, es por lo que amparado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Juicio Penal Adolescente, declara a los jóvenes adolescente de auto, en rebeldía, y por consiguiente decreta ORDEN DE CAPTURA a los ciudadanos, XXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXX, por el delitos de EVASION, previsto en el articulo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En virtud de todo lo expuesto, considera quien aquí suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de aprehensión y así debe decidirse, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Juicio Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara y en consecuencia, se acuerda orden de aprehensión contra de los adolescentes, XXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXX, En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese Órgano de Investigación Penal, para que una vez aprehendido los referidos ciudadanos, sea puesto inmediatamente, a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlo ante el Tribunal de Control. Y a su vez notificar a este Tribunal de Juicio Penal Adolescente, en cuanto a las aprehensiones. Líbrese orden de aprehensión y oficio al Comisario Jefe del C.I.C.P.C. Remítase adjunto a oficio, la presente causa, a la Fiscalía solicitante. Cúmplase.

JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.
Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.