REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000141
ASUNTO : RP01-D-2012-000141
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la causa seguida en su contra por la presunta participación en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 30-07-2008, cuando el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, acudió ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a interponer denuncia y señala que el adolescente Luís Lorenzo Sánchez Brito, lo lesiono con una botella en el brazo izquierdo ocasionándole 2 heridas, una con cuatro puntos de sutura y la otra con cinco puntos de sutura.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, nos encontramos en la presencia del delito de LESIONES GENERICAS … tomando en cuenta lo manifestado por la victima, al afirmar que el imputado le ocasiono dos heridas de las cuales una le agarraron cuatro puntos de sutura y en la otra cinco puntos de sutura, por otro lado a pesar de haberse realizado todas las diligencias tendientes y necesarias a los fines de la comparencia de la victima al servicio de medicatura forense para la realización del exámen respectivo fueron infructuosas las mismas toda vez que este no compareció la victima a realizarse el exámen médico forense el cual es necesario para establecer con mayor precisión el grado de las lesiones, contribuyendo esto al esclarecimiento de los hechos y por ende determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado en el presente caso. La anterior afirmación se desprende del oficio numero 162-191 de fecha 17-01-12, emanado del servicio medico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cumaná donde se evidencia que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, no compareció ante ese servicio; por ende considera quien suscribe que en el presente caso es aplicable la disposición legal prevista en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de contar con el testimonio de la victima en el sentido de que le fueron causadas lesiones y a pesar de haber realizado todas las diligencias tendientes a esclarecer dicha afirmación, fueron infructuosas las mismas, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación …” .
TERCERO
De la revisión a la presente causa, se observa que riela al folio 02, acta de denuncia de fecha 30-07-2008, interpuesta por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy al folio 16 de fecha 17-01-2012, cursa oficio numero 162-191 de fecha 17-01-12, emanado del servicio medico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cumaná el medico forense deja constancia que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, hasta la presente fecha no compareció ante ese servicio. Es decir que la victima no se practicó el examen médico legal lo que deja en evidencia que las solas actas de investigación penal y la referida denuncia interpuesta por la victima no son suficientes elementos a los fines de establecer responsabilidad penal alguna.
A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito que denuncia la victima, aunado a ello para calificar este tipo delictivo es necesario la practica del examen medicolegal y conforme al oficio remitido por el medico forense la víctima ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no acudió al servicio de medicatura forense para la practica del respectivo examen médico legal, estudio este necesario e imperioso a los fines de poder determinar el tipo de lesión que sufriera el denunciante y poder así enmarcarlo dentro de los ilícitos penales que establece la norma.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de la causa seguida en su contra por la presunta participación en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público y a la victima de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente Luís Lorenzo Sánchez Brito; conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y visto que de las actas se evidencia que no consta la dirección exacta del imputado, este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el último aparte del Art. 181 ejusdem; publicar en la Cartelera principal de este Circuito Judicial Penal; la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Luís Lorenzo Sánchez Brito, donde se notifica del sobreseimiento definitivo de la presente causa donde el mismo figura como imputado.
Líbrese boleta de notificación a la Unidad de la Defensa Pública; a objeto de que designe un defensor para que conozca de la presente causa que se le inicio al adolescente Luís Lorenzo Sánchez Brito, motivado a la declaratoria con lugar del Sobreseimiento Definitivo, dictada por este Despacho a favor del referido adolescente.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
El Secretario
Abg. Eduardo Figueroa