REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000170
ASUNTO : RP01-D-2012-000170


Se deja constancia expresa que por motivos a fallas en el fluido eléctrico, en el día de ayer 29-05-2012, la presentación de detenidos, relativas a la guardia fueron levantadas en forma manuscritas, procediéndose en el día de hoy a ingresar todas las actuaciones en el sistema juris 2000.

Efectuada como ha sido en el día 29-05-2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada con el N° RP01-D-2012-000170, seguida al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado, privación ilegitima de libertad y robo de vehículo automotor, previstos en los artículos 458, 174, y 5 del Código Penal, ley sobre robo y hurto de vehículo respectivamente, cometido en perjuicio de los ciudadanos; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmeri Rengifo; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz y el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…Las razones de hecho y derecho por los cuales solicita la detención judicial preventiva del libertad al adolescente José Eduardo Ramírez Ramos, es por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado, Robo de Vehiculo Automotor y privación ilegitima de libertad en perjudico de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 28/05/2012, siendo aproximadamente las 9:00, p.m. el ciudadano Felipe Muñoz se encontraba taxiando por el centro de la ciudad, allí embarco a una ciudadana quien le solicito el servicio del Barrio Sucre de la ciudad, al llegar a dicho sector le solicita que se detenga y al momento de pagar se presento unos sujetos los cuales se introducen en el vehículo, manifestando que era un atraco, posteriormente lo obligan a salirse del mismo, obligándolo a introducirse en la parte de atrás del vehiculo haciendo uso para ello de una arma de fuego realizando su recorrido por varios sectores de la ciudad, posteriormente el vehículo se detiene y se montan dos personas mas y continuaron el recorrido preguntándole de igual manera donde estaba el dinero y amenazándolo con darle unos tiros, así mimo uno de los sujetos le saca el teléfono celular a la victima, luego se detienen en unos matorrales, donde lo amarraron las manos hacia atrás, así como las piernas, pies y brazos, dejándolo abandonado en el sitio; logrando la victima zafarse de las amarres y camino, hacia la posada del capitán donde informo lo sucedido al motorizado funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, luego siendo aproximadamente la 6:00 de la mañana del día 29/05/2012, las ciudadanas ZXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXse encontraba en la Avenida Gran Mariscal, frente al Rectorado UDO, allí se les acerco el vehiculo marca FIAT, color Blanco, Placas RAN-89F, con cuatro sujetos a bordos bajándose uno de ellos manifiestamente armando, solicitándole a la victima que le hiciera entrega de sus pertenencias, haciéndole entrega esta de la misma, luego el sujeto se mete en el vehiculo y se fueron en dirección a la calle Bolívar, paralelamente las victimas le informaron de los sucedió a una comisión de la policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dieron la novedad vía radial logrando la captura de los ciudadanos a bordo del vehiculo mencionado, por el sector del parque ayacucho del centro de la cuidad. De igual manera, en virtud de que el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que los delitos imputados merecen como sanción la Privación de libertad, es por lo que, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar; continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la ley que rige la materia y se decrete la aprehensión del adolescente en flagrancia. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo…”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el mismo: “…No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional …”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutiva prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración todas las actas procesales cursantes al expediente y haga un estudio exhaustivo de las mismas a fin de emitir un pronunciamiento ajustado en la presente causa …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 28/05/2012, siendo aproximadamente las 9:00, p.m. el ciudadano Felipe Muñoz se encontraba taxiando por el centro de la ciudad, allí embarco a una ciudadana quien le solicito el servicio del Barrio Sucre de la ciudad, al llegar a dicho sector le solicita que se detenga y al momento de pagar se presento unos sujetos los cuales se introducen en el vehículo, manifestando que era un atraco, posteriormente lo obligan a salirse del mismo, obligándolo a introducirse en la parte de atrás del vehiculo haciendo uso para ello de una arma de fuego realizando su recorrido por varios sectores de la ciudad, posteriormente el vehículo se detiene y se montan dos personas mas y continuaron el recorrido preguntándole de igual manera donde estaba el dinero y amenazándolo con darle unos tiros, así mimo uno de los sujetos le saca el teléfono celular a la victima, luego se detienen en unos matorrales, donde lo amarraron las manos hacia atrás, así como las piernas, pies y brazos, dejándolo abandonado en el sitio; logrando la victima zafarse de las amarres y camino, hacia la posada del capitán donde informo lo sucedido al motorizado funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, luego siendo aproximadamente la 6:00 de la mañana del día 29/05/2012, las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXse encontraba en la Avenida Gran Mariscal, frente al Rectorado UDO, allí se les acerco el vehiculo marca FIAT, color Blanco, Placas RAN-89F, con cuatro sujetos a bordos bajándose uno de ellos manifiestamente armando, solicitándole a la victima que le hiciera entrega de sus pertenencias, haciéndole entrega esta de la misma, luego el sujeto se mete en el vehiculo y se fueron en dirección a la calle Bolívar, paralelamente las victimas le informaron de los sucedió a una comisión de la policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dieron la novedad vía radial logrando la captura de los ciudadanos a bordo del vehiculo mencionado, por el sector del parque ayacucho del centro de la cuidad.
Segundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes:
Al folio 02 y su vuelto, cursa acta policial de fecha 29-05-2012, en la que los funcionarios actuantes describen las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente.
A los folios 03, 04 y 05 cursan actas de entrevistas que describen entrevistas realizadas a las víctimas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio 10 cursa Oficio N° 9700-174-SDEC-1188, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registro policial según expediente K-12-0174-00410 por el delito de droga.
Al folio 16 cursa experticia de reconocimiento legal N° 261 en que deja constancia que se practico peritación sobre un bolso para damas elaborado en jeans color azul, marca divas, dicha pieza se aprecia en buen estado de uso y conservación.
Tercero: De los hechos investigados, dos de ellos se encuentran dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, por cuanto el adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue capturado dentro del vehiculo robado, por cuanto este fue identificado motivado al dicho de las victimas.
Cuarto: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Detención del adolescente José Eduardo Ramírez Ramos, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa pública, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado, privación ilegitima de libertad y robo de vehículo automotor, previstos en los artículos 458, 174, y 5 del Código Penal, ley sobre robo y hurto de vehículo respectivamente, cometido en perjuicio de los ciudadanos;XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de oficio estudiante, soltero, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXa quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado, privación ilegitima de libertad y robo de vehículo automotor, previstos en los artículos 458, 174, y 5 del Código Penal, ley sobre robo y hurto de vehículo respectivamente, cometido en perjuicio de los ciudadanos;XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 555, 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese Boleta de detención.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelys González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. Eduardo Figueroa