REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes. - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000453
ASUNTO : RP01-D-2010-000453
Efectuada como ha sido en el día 28-05-2012, la Audiencia a fin de fijar plazo prudencial en la causa signada con el numero RP01-D-2010-453, seguida al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto en el artículo 420 numeral 2, en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (Aux.) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Privada Abg. Gilda Prado y el imputadoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, previa boleta de citación.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes del motivo por el cual se fijo la presente audiencia, conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada; quien expuso: “…Solicito, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó al tribunal que le fije a la Fiscalia Del Ministerio Público un plazo a los fines de que presente el acto conclusivo, ya que la presente causa tiene mas de dos año de que se inicio y además le trae problema a mi representado en virtud de que es recién graduado de guardia nacional y las medidas de presentaciones le entorpece en cuanto a que se que se tiene que estar presentando constantemente y se esta revisando los antecedentes de los funcionarios. Solicito copia de la presente acta …”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: “…Ciudadana Juez solicito se me otorgue un plazo de 40 días para presentar el actos conclusivo en la presente causa a los fines de recabar las diligencias solicitadas y emitir el respectivo acto conclusivo, solicito copia del acta …”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, quien expuso: “… lo que esta pasando me esta trayendo problemas en mi trabajo en vista de que me estoy presentando y tengo que estar pidiendo constantemente permiso para presentarme, además esto me trae problemas para los futuros ascenso…”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: El día 05-12-2010, el adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue individualizado ante este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes.
Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis (06) meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas involucradas en un proceso penal.
Tercero: El hecho objeto de la presente investigación NO se encuentra dentro de la gama de delitos graves que ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: En materia de adolescente la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de CURENTA (40) DÍAS continuos para que concluya la investigación, en tal sentido, se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente.
Quinto: Se declara con lugar la expedición de las copias simples solicitadas por las partes.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal, y acuerda conceder un plazo prudencial de cuarenta (40) días continuos, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto en el artículo 420 numeral 2, en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Decisión que se fundamenta en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda las copias solicitadas por las partes.
Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Eduardo Figueroa