REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000095
ASUNTO : RP01-D-2012-000095

En el día de hoy, Veintitrés de mayo de dos mil doce (23/05/2012), siendo las 09:00 AM, se constituyó en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. ARELIS GONZALEZ, en compañía de la Secretaria de Sala, Abg. ODILMARYS SOFÍA MARTINEZ PÉREZ y del Alguacil CARLOS GAMBOA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN RONDON, la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, Abg. YUDITH YNDRIAGO, el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Acto seguido, la Juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien ratificó la acusación fiscal la cual cursa a los folios 32 al 39 presentada en fecha 29 de marzo de 2012, en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; así como de las circunstancia de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las 12:30 a.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje, siendo que al PASAR POR LA VIA NACIONAL Casanay Cariaco, específicamente frente a la estadio de Patoño Municipio Rivero, avistaron a dos ciudadanos que transitaba por el lugar, donde uno de ellos al percatarse de la comisión de la presencia de la comisión policial, lanzo hacia la maleza del lado de la vía unos objetos motivo por el cual la comisión policial se detuvo le dieron la voz de alto, la cual fue acatada por estos ciudadanos, al verificar los objetos lanzados se percataron que se trataba de cuatro envoltorios de material sintético, de color verde con negro que contenían en su interior un polvo de color blanco tratándose de la presunta droga denominada cocaína, al momento, a quien al serles efectuada revisión corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el adolescente que lanzo los objetos quedo identificado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy el ciudadano que lo acompañaba que fungió como testigo quedo identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la cual se realizó la detención del adolescente; igualmente señalo los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas, a saber, Acta policial de fecha 24 de marzo de 2012, acta de entrevista del testigo xxxxxxxxxxxxxxxxxampliación de entrevista de fecha 27 de marzo de 2012, Resultado de examen toxicológico practicado al adolescente de autos y experticia química practicada a la presunta droga denominada cocaína todos ellos para ser evacuados en un eventual juicio oral y privado. Igualmente solicita conforme con lo establecido en el artículo 570 letra “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes que se mantenga la medida de privación preventiva a los fines de asegurar su comparecencia a un eventual Juicio Oral y privado y imponga al Imputado, la sanción de privación de libertad por el lapso de Tres (03) AÑOS. Esta representación fiscal NO presenta alternativa distinta a aplicar. Reiteró su solicitud de mantener la medida de Prisión Preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 570, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; manteniéndose la Medida de Detención impuesta al adolescente de autos, en la Audiencia de Presentación de Detenidos. Por último solicito la admisión de la presente acusación fiscal y se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando la audiencia oral correspondiente, así mismo solito copia simple de la presente acta. Es todo.
Acto seguido se impone al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando este no querer declarar. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Primera Abg. Yudith Yndriago, quien expuso: En virtud de que en este acto mi representado no se acogió al procedimiento de admisión de hechos, se observa que el escrito acusatorio cumple con los requisitos del artículo 570 en cada uno de sus literales tal como es la identificación del imputado, su defensor y la víctima, la redacción clara y precisa de los hechos que se le atribuyen al imputado, fundamentos de la imputación con los elementos de convicción que motivaron la acusación, el precepto jurídico aplicable en este caso el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, solicitud de la medida a imponerse así como el tiempo de cumplimiento de la misma, es por lo que la defensa solicita que la presente causa sea remitida en el tiempo legal a la fase de juicio y conforme a la comunidad de las pruebas hago mías las ofrecidas por el Ministerio Público y en virtud del principio de la presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste a mi defendido solicito en este caso se le imponga una medida cautelar de posible e inmediato cumplimiento ya que no existe peligro de fuga, temor de obstaculización del proceso ni peligro grave para el testigo. Por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal cursante a los folio 32 al 39 y expuesta oralmente el día de hoy, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al acusadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos en fecha 24-Marzo-2012, siendo aproximadamente las 12:30 a.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje, y al transitar por la vía nacional Casanay Cariaco, específicamente frente a la estadio de Patoño Municipio Rivero, avistaron a dos ciudadanos que transitaba por el lugar, donde uno de ellos al percatarse de la comisión de la presencia de la comisión policial, lanzo hacia la maleza del lado de la vía unos objetos motivo por el cual la comisión policial se detuvo le dieron la voz de alto, la cual fue acatada por estos ciudadanos, al verificar los objetos lanzados se percataron que se trataba de cuatro envoltorios de material sintético, de color verde con negro que contenían en su interior un polvo de color blanco tratándose de la presunta droga denominada cocaína, al momento, a quien al serles efectuada revisión corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el adolescente que lanzo los objetos quedo identificado xxxxxxxxxxxxxxxxxxy el ciudadano que lo acompañaba que fungió como testigo quedo identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxx, por la cual se realizó la detención del adolescente. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, así como el plazo para su cumplimiento, observa este Tribunal que las mismas están promovidas conforme a Derecho. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las cuales cursan en la presente causa se admiten totalmente por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigo y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio para ser incorporadas por su lectura. TERCERO: Conforme a lo previsto en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas en este acto pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba; declarándose de este modo con lugar la solicitud realizada por la defensa. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, relativa a que se mantenga la medida de Prisión Preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 570, literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; impuesta al adolescente de autos, en la Audiencia de Presentación de Detenido. QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concede la palabra al acusadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: que no admite y que su deseo es ir a juicio. En virtud de ello, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 de la mañana.-
Juez Segunda De Control Secc. Adolescentes

Abg. Arelys Rondón
La Fiscal Sexta Del Ministerio Público

Abg. Carmen Rondón

La Defensora Pública Primera De La Sección Adolescentes

Abg. Carmen Yudith Yndriago
El Acusado

Claudio Rosal Centeno

El Alguacil

Carlos Gamboa
La Secretaria Judicial

Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez.-