REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000164
ASUNTO : RP01-D-2012-000164

Efectuada como ha sido en el día de ayer, 20-05-2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-000145, seguida al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien la Fiscal Sexta del Ministerio Público solicito la declinatoria de la competencia motivado a que el referido adolescente se encontraba solicitado por el tribunal de ejecución en la ciudad de Carúpano.
La juez una vez verificada la presencia de las partes, dejo constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Yudith Indriago y el imputado de autos, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía Municipal.
De la revisión de las actas se observa que la juez informo a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…Coloco a su disposición, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxavistaron a un ciudadano que vestía de la siguiente manera. Jeans de Color Negro, Camisa de color morado, este al notar la presencia de la comisión policial, camino, a paso acelerado por lo que seguidamente y actuando de acuerdo al Articulo 117, ordinal 05 del COPP, le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios de este despacho, mostrando sus credenciales a simple vista, este acato a tal llamado, le manifestaron que tuviera la amabilidad de acompañarlos hasta la coordinación policial de la policía municipal, accediendo este sin oponer resistencia, no sin antes de realizarse un chequeo corporal, amparándose en el Art. 205 del COPP, vigente, no lográndose encontrar ningún objeto de interés criminalístico. Se procedió a trasladar al referido ciudadano hasta el centro de coordinación policial antes mencionado, ubicado en la Avenida Panamericana y una vez estando en dicho centro policial el mismo quedo identificado de acuerdo al Art. 126 del COPP vigente comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, una vez obtenido esos datos filiatorios de este ciudadano, realizaron llamada vía telefónica a la Oficina del DIBISE, ubicada en el Destacamento Nro. 78 de la comandancia de la Guardia Nacional, con el fin de verificar los datos por el sistema SIIPOL, siendo atendido por la funcionario Oficial Fernando Deonice de la Policía Municipal del municipio Sucre , quien les informo que después de varios minutos que este ciudadano se encontraba Solicitado por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes Sección Carúpano, según expediente Tribunal RP11-D—2006-000017, según oficio MM2604, de fecha 06/04/09, por el delito de comercialización de Sustancias estupefacientes, posteriormente, se le hizo del conocimiento y lectura al ciudadano en cuestión sobre sus derechos constitucionales establecidos en los articulo 125 y 255 del COPP., en razón de ello, solicito sea decretada la Declinatoria de la Competencia de conformidad a lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando el mismo: “…que se acoge al precepto constitucional ….”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Esta Defensa solicita se realicen los tramites necesarios a los fines que el referido ciudadano sea trasladado a la brevedad posible a la Jurisdicción del Tribunal competente a los fines que sea decidido lo pertinente a su captura y solicito que se resguarde su integridad física desde este Tribunal hasta su entrega en la ciudad de Carúpano …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el mismo ocurrió en fecha 19 de Mayo de 2012, siendo las 2:00, p.m. funcionarios del IAPMS, se encontraban realizando labores de investigación por el Barrio José Félix Ribas de esta ciudad, en compañía de los funcionarios Policiales OFICIAL (IAPMS) GREGORIO LOAIZA, OFICIAL (IAPMS) JOSE RUIZ y OFIICAL (IAPMS) NOEL VILLARROEL, avistaron a un ciudadano que vestía de la siguiente manera. Jeans de Color Negro, Camisa de color morado, este al notar la presencia de la comisión policial, camino, a paso acelerado por lo que seguidamente y actuando de acuerdo al Articulo 117, ordinal 05 del COPP, le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios de este despacho, mostrando sus credenciales a simple vista, este acato a tal llamado, le manifestaron que tuviera la amabilidad de acompañarlos hasta la coordinación policial de la policía municipal, accediendo este sin oponer resistencia, no sin antes de realizarse un chequeo corporal, amparándose en el Art. 205 del COPP, vigente, no lográndose encontrar ningún objeto de interés criminalístico.
Segundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que la solicitud fiscal no es contraria a derecho y conforme a la ley se declara con lugar la declinatoria.
Tercero: A criterio de esta juzgadora, visto el contenido del oficio emitido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que deja constancia que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes Sección Carúpano, según expediente Tribunal RP11-D—2006-000017, según oficio MM2604, de fecha 06/04/09, por el delito de comercialización de Sustancias estupefacientes; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y acuerda declinar la competencia para el Juzgado de Ejecución con sede en la ciudad de Carúpano.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de las presentes actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx6, hasta el Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre, quedando el mismo a la orden Tribunal de Ejecución sección adolescentes de la ciudad de Carúpano, por cuanto se encuentra solicitado por dicho Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes, según expediente Tribunal RP11-D-2006-000017, según oficio MM2604, de fecha 06/04/09, por el delito de comercialización de Sustancias estupefacientes, cometido en perjuicio de la colectividad.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 555 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Municipio Sucre (IAPMS), informándole que el precitado ciudadano quedará recluido en esa sede en calidad de detenido hasta tanto se practique su traslado y se coloque a la orden del Tribunal de Ejecución sección adolescentes de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre.
Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que practique el traslado inmediato del sancionado de autosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, hasta el Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre, quedando el mismo a la orden Tribunal de Ejecución sección adolescentes de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en las instalaciones de la IAPMS de esta ciudad hasta tanto se materialice su traslado hacia el Municipio Bermúdez Carúpano de Estado Sucre, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese el oficio respectivo al Tribunal de Ejecución sección adolescentes del Circuito Judicial Penal ubicado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, informándole de la captura del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Eduardo Figueroa