REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000064
ASUNTO : RP01-D-2012-000064


Efectuada como ha sido en el día de hoy, 18-05-2012, la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero RP01-D-2012-000064 seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INCENDIO INTENCIONAL Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el 424, 343 y 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: La Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDON y la Defensora Pública PRIMERA (S) ABG. CARMEN YNDRIAGO y el imputado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxy la representante legal del mismo, ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se deja transcurrir un tiempo prudencial de espera y al término del mismo se constata que no comparecieron las victimas ciudadanas: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquienes quedaron emplazadas en fecha 10-05-2012, ni el adolescente:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien se encuentra evadido de las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
La juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso “… ratifico en este acto la acusación interpuesta en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxZ, cursante a los folios 47 al 58 de la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INCENDIO INTENCIONAL y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el 424, 343 y 474 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde conformidad con los artículos 628 parágrafo 2 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el 559 ejusdem. Ello en virtud de los hechos acaecidos en fecha 27/02/2012, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, en donde reciben llamada radial de la comandancia general del IAPES, en la cual le informan que se trasladaran a hacia la franja de la llanada, específicamente a la calle principal del barrio la democracia, donde según llamada telefónica, varios ciudadanos se encontraban arremetiendo de manera violenta contra una vivienda y agrediendo físicamente a unas ciudadanas, que se encontraban dentro de la misma, una vez en lugar fueron abordados por las ciudadanasxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes le manifestaron ser agredidas físicamente por varias personas de sexo masculino, y que los mismos habían arremetido contra la vivienda causándole destrozos, pudiendo ver estos funcionarios que la vivienda donde se encontraban están ciudadanas se encontraba totalmente destrozada, con evidencia de haber sido quemada y destrozada en su totalidad, posteriormente los funcionarios hacen un recorrido con la finalidad de dar con el paradero de los ciudadanos, pudiendo ver a cuatro personas de sexo masculino que se desplazaban a pie por el sector ciudad villa bolivariana, que guardaban relación con las características aportadas por las personas antes mencionadas, estos al notar la presencia de la comisión, emprenden veloz carrera, seguidamente se le dan las voz de alto la cual no acatan, emprendiéndose una persecución para darle captura a los mismos, donde son alcanzados a unos tres metros mas adelante, capturando a los mismos, identificándose como funcionarios policiales, no encontrándosele ningún elemento de interés criminalístico, posteriormente la comisión se dirigió a donde se encontraban las victimas quienes observaron a las personas detenidas, señalándolos como los autores del hecho antes señalado, procediendo a ser traslados hasta la sede del comando de IAPES. Asimismo ratifico todas y cada una de las pruebas promovidas para que sean admitidas para que sean evacuadas en un eventual juicio oral y reservado, solicito el enjuiciamiento del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INCENDIO INTENCIONAL y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el 424, 343 y 474 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Asimismo solicito se mantenga la medida de privación que pesa sobre el acusado:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto no han variado las condiciones que dieron origen a la misma. Solicito copia simple de la presente acta…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Seguidamente se procedió a imponer al adolescente, antes identificado, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al imputado, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó el adolescente querer declarar, y expuso: “Esa noche yo andaba por mi barrio tomando pero para allá yo no agarre, si vi el incendio desde donde yo vivo, desde las casitas, pero después llego el gobierno y me agarró tomando por donde yo vivo …” .Es todo”.
Admitida la acusación fiscal de conformidad con los artículos 570 y 578 de la LOPNNA, se impuso al adolescente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y posteriormente se le concedió el derecho de palabra y manifestaron que sí entendía y expuso: “ Voy a juicio”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…revisado el escrito acusatorio en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxla defensa observa que la acusación cumple con los requisitos establecidos en e los articulo 570 de la LOPNNA ya que tiene la identificación del imputado, tiene narración clara precisa y circunstanciada de los hechos investigados, los preceptos jurídicos, aplicables, indicación de figura alternativa, las pruebas, por lo que la defensa en virtud que en este memento no se va a debatir cuestiones propias del juicio solicito se remita la causa a la fase de juicio y en relación a las pruebas, hago mías las presentadas por la Fiscal, conforme al principio de comunidad de las pruebas, solicito copia simple del acta que se desprenda de la audiencia…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN RELACION A LA ADMISION

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y se desprenden de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 27-02-2012 cuando el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, presuntamente conjuntamente con varios ciudadanos se encontraban arremetiendo de manera violenta contra una vivienda y agrediendo físicamente a unas ciudadanas, que se encontraban dentro de la misma, resultando ser xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquienes manifestaron que resultaron ser agredidas físicamente por varias personas de sexo masculino, y que los mismos habían arremetido contra la vivienda causándole destrozos, pudiendo ver los funcionarios actuantes que la vivienda donde se encontraban estás ciudadanas estaba totalmente destrozada.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones a los folios 47 al 58 de la presente causa, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio para ser admitidas por su lectura. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, considera este Tribunal que están promovidos conforme a derecho.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, que fueron admitidas por este Tribunal pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la Comunidad de las pruebas de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron dicha medida y por cuanto dada la gravedad del delito y la sanción que pudiera llegar a imponerse se presume que los acusados pudieran llegar a evadir el proceso o pudieran obstaculizar las pruebas.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxT, plenamente identificados en actas, manifestó una vez impuesto del precepto constitucional articulo 49.5 libre de coacción y apremio que: “Quiero ir a juicio. Es todo. Es por todo ello que este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción, para dictar, el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INCENDIO INTENCIONAL Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el 424, 343 y 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal las copias certificadas de la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal por cuanto el imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra evadido del Centro de Prisión Preventiva y una vez capturado se procederá a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las copias certificadas de las presentes actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA.
Se ordena librar orden de captura en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto se encuentra evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Eduardo Figueroa