REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000217
ASUNTO : RP01-D-2011-000217


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de posesión ilícita de sustancia estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano respectivamente.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 17-06-2011, siendo aproximadamente las 01:45 a.m., encontrándose de patrullaje por la vía nacional Casanay - Cariaco de la Población de Pantoño frente a la estación de servicio Pantoño Jurisdicción del Municipio Ribero, avistaron a un ciudadano que al notar nuestra presencia mostró una actitud de nerviosismo, esto los lleva a darle la voz de alto he informarle que se iba a realizar una revisión corporal, indicándole que si tenía algún objeto oculto en la ropa que lo mostrara manifestando este que no poseía nada procediendo a la revisión, encontrándole entre la pretina del pantalón oculto con la camisa un Arma de Fuego de fabricación Rudimentaria (chopó), se le desconoce el calibre de cacha y empuñadura de madera envuelta en un material sintético de color negro y en el bolsillo del lado derecho del pantalón se le incauto dos envoltorios de material sintético de color negro contentivo en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, procediendo a informarle que estaba detenido, trasladándolo hasta la Estación Policial Andrés Eloy Blanco.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente seguido al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, q nos encontramos en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad previsto en el Artículo 153 de la ley Orgánica de drogas todas vez que se evidencia en las catas que la sustancia incautada al adolescente se encontraba oculta en el bolsillo del lado derecho del pantalón, lo cual implica el animo de esconder dicha sustancia presuntamente para consumote la misma y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, lo cual quedo evidenciado al momento en que se le realizo la revisión corporal al imputado encontrándosele específicamente entre la pretina del pantalón oculto con la camisa UN ARMA DE FUEGO RUDIMENTARIA (CHOPO) SE LE DESCONOCE EL CALIBREDE CAHA Y EMPUÑADURA DE MADERA ENVUELTA EN UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO (TEIPE) … se observa que es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no consta en actas ni fue aportado por los funcionarios aprehensores la existencia de algún testigo presencial de los hechos que pueda corroborar lo manifestado por los funcionarios aprehensores en su acta policial, no pudiendo demostrar con simple dicho de los funcionarios la participación del imputado en los hechos acontecidos en fecha 17-06-2011, en la vía Casanay- Cariaco de la población de pantoño, Rivero del Estado Sucre, por lo cual solicito se dicte el Sobreseimiento Definitivo en la presente …” .

TERCERO

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, no fue aportado por los funcionarios aprehensores la identificación de algún testigo presencial que haya presenciado la comisión del hecho ocurrido en fecha 17-06-2011, ya que solo cursa en actas las siguientes actuaciones:
Al folio 02 cursa acta de investigación penal de fecha 17-06-2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 22 con sede en el población de Casanay en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de auto.
Al folio 04 cursa acta de aseguramiento de drogas, de fecha 17-06-2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 22 con sede en el población de Casanay, en la que dejan constancia que el peso bruto de la sustancia incautada fue de 3.08gr.
A los folios 05 y 06 cursan actas relacionadas con el registro de cadenas de custodia y evidencia física colectadas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Al folio 08 cursa oficio Nº 9700-174-SDC-1421, de fecha 17-06-2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el adolescente Claudio Joel Rosales Centeno, no presenta registros policiales.
Al folio 09 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia y la misma arrojo un peso bruto de tres gramos con ochenta y cinco miligramos (3g con 085mg).
Al folio 10 cursa experticia de Reconocimiento Legal, Nro 367 de fecha 17-06-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de la experticia realizada a un arma de fuego de fabricación rudimentaria de las denominadas chopo.
Al folio 27 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la recepción de las actuaciones, así como de la detención del adolescente de autos.
Al folio 34 cursa experticia botánica N° 9700-162-T-0821-11, con un peso neto de: dos (02) gramos con cuatrocientos veinticinco miligramos (2grs. 425mg) de cannabis sativa (marihuana).
De las actas antes identificadas se puede observar que las mismas no son suficientes, para imputarle al adolescente de autos, los hechos punibles objeto de la presente investigación; toda vez que de acuerdo con jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad.
Revisadas las actas se observa que en el acta policial que dio inicio al presente procedimiento, los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, es decir que de acuerdo a la Jurisprudencia antes señalada es insostenible atribuir responsabilidad alguna al adolescente de autos ante la carencia absoluta de elementos que comprometan su responsabilidad.
Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle al adolescente Claudio Joel Rosales Centeno los delitos de posesión ilícita de sustancia estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
Se observa que revisadas las actas y tomando en cuenta la referida Jurisprudencia N° 345, de fecha 28-09-2004, este Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente Claudio Joel Rosales Centeno, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de posesión ilícita de sustancia estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano respectivamente.
Líbrese boleta de notificación a las partes (Fiscal del Ministerio Público, Defensa e Imputado) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control

El Secretario,
Abg. Eduardo Figueroa