REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000031
ASUNTO : RP01-D-2012-000031

JUEZA: ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CATALINO GONZÁLEZ
IMPUTADO: xxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxx)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
SECRETARIO: ABG. JOSÉ GÓMEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-D-2012-000031, seguida al imputado xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la representante del adolescente, xxxxxxxxxxxxx, el defensor privado Abg. CATALINO GONZÁLEZ y la Victima, ciudadano xxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público; quien ratificó la acusación fiscal, presentada en fecha 09/02/2012 la cual cursa a los folios 60 al 77 en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 04/02/2012, siendo la 01:30, p.m. cuando el ciudadano xxxxxxxxxxx se encontraba en el Caserío vía Nacional Casanay , específicamente, en el Puente La Victoria, allí se presentó el Adolescente xxxxxxxxxxx, en una moto marca Empire, color negro, acompañado de un ciudadano mencionado como TITO ROJAS y otro como YIYO, quienes comenzaron a golpear a la victima con objetos contundentes tales como piedras, palos y botellas causándole varias heridas en la cabeza y en distintas zonas del cuerpo, heridas éstas que le ocasionaron la muerte debido a severa hemorragia cerebral y craneal y heridas contusa, circunstancia por la cual, funcionarios adscritos a Sub Delegación Estadal, Carúpano, Estado Sucre, se trasladan en compañía del funcionario Agente Wolfang Rodríguez en vehiculo furgoneta, hacia el referido sector, logrando observar a la orilla del pavimento sobre el puente, el cuerpo de una persona en posición de cubito ventral, del sexo masculino, carente de signos vitales, presentando una herida abierta en la región occipital, con las siguientes características fisonómicas: piel morena, cabello crespo, de contextura delgada, provisto de su vestimenta, procediendo a realizar inspección técnica en el lugar del hecho logrando colectar en el sitio alrededor del occiso, a una distancia aproximada de dos metros, tres (3), segmento de bloque gris, fracturados impregnados de una sustancia color pardo rojizo de aspecto hemático, tres (3), segmentos de palo de escoba, fracturados de color marrón impregnados de una sustancia color pardo rojizo de aspecto hemático y varios segmentos de vidrio transparentes, dichas evidencias fueron colectadas para su experticia de rigor, procediendo a realizar la remoción del cadáver, para ser trasladado a la morgue del Hospital de la ciudad de Carúpano, a fin de que le sea practicada su respectiva autopsia de ley. Luego de las investigaciones pertinentes se concluyó que el adolescente imputado participó en los hechos antes narrados practicando la detención del mismo. Los hechos antes narrados, esta representación fiscal, las encuadra en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx Ratifico los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal, en el escrito acusatorio. Igualmente, solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad; indicó figura Alternativa, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORÍA; previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente. Solicitó se ordene el enjuiciamiento del acusado, Igualmente, solicitó se imponga la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención y por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éste pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; solicito como sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de Cinco (05) años. Por último, solicito se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le concedió la palabra a la víctima quien expuso: Bueno uno lo que pide es Justicia. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez preguntó al imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando éste no querer declarar y querer acogerse al precepto Constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra al Defensor Privado, Abg. CATALINO GONZÁLEZ, quien expuso: vista la exposición realizada por el ministerio público en la cual hace formal acusación al xxxxxxxxxxxx, imputándole ser presuntamente responsable del delito Previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Vigente, atribuyéndole una conducta de participación con otros individuos en un hecho ocurrido el día 04/02/2012, en el sector Victorio, de la parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Andrés Eloy Blanco, considera esta defensa que este imputado en consideración con la forma y la manera así como el lugar en donde ocurrió deja dudas en los elementos de convicción que apoyan la acusación e igualmente en la responsabilidad supuesta del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por lo tanto como en esta audiencia no se debate la materia al fondo considero necesario que estos hechos deban debatirse en un audacia oral y reservada, en este sentido me adhiero de conformidad con la comunidad de Prueba a las pruebas promovidas por el Ministerio público, y observando que ha solicitado se mantenga una medida cautelar privativa de libertad del imputado y como a él le asiste el derecho de pedir la revisión y la consideración corresponde al ciudadano Juez, y el imputado puede lograr el cumplimiento de los fines del proceso con otra medida, solicito se revise la medida y decrete una medida menos gravosa, así mismo difiero de la calificación jurídica alternativa la cual ha señalado el Ministerio Público, en esta acusación ya que la misma conlleva una calificación mas gravosa a la principal, aunque esto debería ser objeto del debate. Solicito copia del acta de esta audiencia. Es todo.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 04/02/2012, siendo la 01:30, p.m. cuando el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx se encontraba en el Caserío vía Nacional Casanay, específicamente, en el Puente La Victoria, allí se presentó el Adolescente xxxxxxxxxxxxx, en una moto marca Empire, color negro, acompañado de un ciudadano mencionado xxxxxxxxx, quienes comenzaron a golpear a la victima con objetos contundentes tales como piedras, palos y botellas causándole varias heridas en la cabeza y en distintas zonas del cuerpo, heridas éstas que le ocasionaron la muerte debido a severa hemorragia cerebral y craneal y heridas contusa, circunstancia por la cual, funcionarios adscritos a Sub Delegación Estadal, Carúpano, Estado Sucre, se trasladan en compañía del funcionario Agente Wolfang Rodríguez en vehiculo furgoneta, hacia el referido sector, logrando observar a la orilla del pavimento sobre el puente, el cuerpo de una persona en posición de cubito ventral, del sexo masculino, carente de signos vitales, presentando una herida abierta en la región occipital, con las siguientes características fisonómicas: piel morena, cabello crespo, de contextura delgada, provisto de su vestimenta, procediendo a realizar inspección técnica en el lugar del hecho logrando colectar en el sitio alrededor del occiso, a una distancia aproximada de dos metros, tres (3), segmento de bloque gris, fracturados impregnados de una sustancia color pardo rojizo de aspecto hemático, tres (3), segmentos de palo de escoba, fracturados de color marrón impregnados de una sustancia color pardo rojizo de aspecto hemático y varios segmentos de vidrio transparentes, dichas evidencias fueron colectadas para su experticia de rigor, procediendo a realizar la remoción del cadáver, para ser trasladado a la morgue del Hospital de la ciudad de Carúpano, a fin de que le sea practicada su respectiva autopsia de ley. 04/02/2012, siendo la 01:30, p.m. cuando el xxxxxxxse encontraba en el Caserío vía Nacional Casanay , específicamente, en el Puente La Victoria, allí se presentó el Adolescente xxxxxxxxxxxx, en una moto marca Empire, color negro, acompañado de un ciudadano mencionado como xxxxxxxxxxxxxx quienes comenzaron a golpear a la victima con objetos contundentes tales como piedras, palos y botellas causándole varias heridas en la cabeza y en distintas zonas del cuerpo, heridas éstas que le ocasionaron la muerte debido a severa hemorragia cerebral y craneal y heridas contusa, circunstancia por la cual, funcionarios adscritos a Sub Delegación Estadal, Carúpano, Estado Sucre, se trasladan en compañía del funcionario Agente Wolfang Rodríguez en vehiculo furgoneta, hacia el referido sector, logrando observar a la orilla del pavimento sobre el puente, el cuerpo de una persona en posición de cubito ventral, del sexo masculino, carente de signos vitales, presentando una herida abierta en la región occipital, con las siguientes características fisonómicas: piel morena, cabello crespo, de contextura delgada, provisto de su vestimenta, procediendo a realizar inspección técnica en el lugar del hecho logrando colectar en el sitio alrededor del occiso, a una distancia aproximada de dos metros, tres (3), segmento de bloque gris, fracturados impregnados de una sustancia color pardo rojizo de aspecto hemático, tres (3), segmentos de palo de escoba, fracturados de color marrón impregnados de una sustancia color pardo rojizo de aspecto hemático y varios segmentos de vidrio transparentes, dichas evidencias fueron colectadas para su experticia de rigor, procediendo a realizar la remoción del cadáver, para ser trasladado a la morgue del Hospital de la ciudad de Carúpano, a fin de que le sea practicada su respectiva autopsia de ley. Y por desprenderse de las actas suficientes elementos para el enjuiciamiento del acusado.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía se admiten todas por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y como fueron indicadas el día de hoy.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del COPP, declarándose se esta manera con lugar lo solicitado por la defensa. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron dicha medida, y en virtud que la sanción que pudiera llegar a imponerse se presume que el acusado pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en lo que respecta a la solicitud de imposición de una Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx manifestó a viva voz: Deseo ir a Juicio. Es todo.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, escuchada la manifestación de querer ir a juicio, por parte del acusado de autos y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescente xxxxxxxx; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 04/02/2012, siendo la 01:30, p.m. cuando el ciudadano xxxxxxxxxx, se encontraba en el Caserío vía Nacional Casanay, específicamente, en el Puente La Victoria, allí se presentó el xxxxxxxxx, en una moto marca Empire, color negro, acompañado de un ciudadano mencionado xxxxxxxxx xxxxxx quienes comenzaron a golpear a la victima con objetos contundentes tales como piedras, palos y botellas causándole varias heridas en la cabeza y en distintas zonas del cuerpo, heridas éstas que le ocasionaron la muerte debido a severa hemorragia cerebral y craneal y heridas contusa, circunstancia por la cual, funcionarios adscritos a Sub Delegación Estadal, Carúpano, Estado Sucre, se trasladan en compañía del funcionario Agente Wolfang Rodríguez en vehiculo furgoneta, hacia el referido sector, logrando observar a la orilla del pavimento sobre el puente, el cuerpo de una persona en posición de cubito ventral, del sexo masculino, carente de signos vitales, presentando una herida abierta en la región occipital, con las siguientes características fisonómicas: piel morena, cabello crespo, de contextura delgada, provisto de su vestimenta, procediendo a realizar inspección técnica en el lugar del hecho logrando colectar en el sitio alrededor del occiso, a una distancia aproximada de dos metros, tres (3), segmento de bloque gris, fracturados impregnados de una sustancia color pardo rojizo de aspecto hemático, tres (3), segmentos de palo de escoba, fracturados de color marrón impregnados de una sustancia color pardo rojizo de aspecto hemático y varios segmentos de vidrio transparentes, dichas evidencias fueron colectadas para su experticia de rigor, procediendo a realizar la remoción del cadáver, para ser trasladado a la morgue del Hospital de la ciudad de Carúpano, a fin de que le sea practicada su respectiva autopsia de ley. Todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Se convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa seguida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx). Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento jurídico en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 del la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal. Líbrese boleta de prisión preventiva al acusado de autos. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ GÓMEZ