REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000167
ASUNTO : RP01-D-2012-000167

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticinco (25) de mayo del año dos mil doce (2012), la audiencia de Presentación de detenidos, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES CULPOSAS, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el Comando de Transito Terrestre, acompañado de su Representante Legal xxxxxxxxxxx la Defensa Pública Penal Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. Beatriz Plánez; y la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón. Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.


EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorga la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “solicito se le acuerde medida cautelar al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez, que en fecha 24-05-2012, siendo las 1:30 PM, funcionarios adscrito al Instituto de Tránsito Terrestre destacados en la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, dejan constar que en la Av. Antonio José de Sucre, específicamente sector Montalbán, ocurrió un accidente de transito de tipo choque con objeto fijo (poste), el conductor del referido vehículo era el adolescente antes mencionado, asimismo iba presente la adolescente xxxxxxxxxxxxx, quien resultó lesionada al impactar el vehiculo contra el objeto, por lo que se procedió a la detención del adolescente”. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de LESIONES LEVES CULPOSAS, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la x. Por tales motivos, es que en este acto solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que el delito imputado por esta representación fiscal, no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido lo explicado y manifestó: yo venia de la población de arenas, y ella me distrajo y no vi el poste y choque contra el poste. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, quien alegó: “solicito la imposición de una Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNNA toda vez que el delito de Lesiones Leves Culposas imputado por el Ministerio Público no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 24-05-2012, siendo las 1:30 PM, funcionarios adscrito al Instituto de Tránsito Terrestre destacados en la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, dejan constar que en la Av. Antonio José de Sucre, específicamente sector Montalbán, ocurrió un accidente de transito de tipo choque con objeto fijo (poste), el conductor del referido vehículo era el adolescente antes mencionado, asimismo iba presente la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien resultó lesionada al impactar el vehiculo contra el objeto, por lo que se procedió a la detención del adolescente.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: a los folios 2 al 5, riela informe de accidente de transito y datos de la víctima, al folio 6 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el adolescente de autos, al folio 8, cursa planilla de versión del conductor, a los folios 9 al 13 cursan actuaciones correspondientes, al expediente formado por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, al folio 17 cursa examen médico legal practicado a la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual arrojó contusión edematosa y equimotica, periorbitaria izquierda, asistencia médica por un día, curación e incapacidad por ocho días y secuelas sin precisar, al folio 18 cursa experticia de reconocimiento de seriales realizado al automóvil relacionado con el presente asunto penal, al folio 19 cursa dictamen pericial del vehiculo incurso en el presente asunto penal, a los folios 20 al 21 cursa entrevista realizada al ciudadano x, quien fungió como testigo de los hechos objetos de la presente investigación.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, en la presente causa seguida por el delito de LESIONES LEVES CULPOSAS, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente xxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme al artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien estando presente en sala se comprometió a ello; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES CULPOSAS, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente xxxxxxxxxxxx; conforme al artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien estando presente en sala se comprometió a ello. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad dirigida al Comándate del Instituto Autónomo de Transito Terrestre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ