REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000146
ASUNTO : RP01-D-2012-000146
Vista la solicitud realizada por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx causa seguida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Ha solicitado el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se les otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las señaladas en el artículo 582 de la LOPNNA; alegando para ello que estamos en presencia de un juicio y que debe recuperar el tiempo perdido en clases ya que es estudiante de bachillerato.
Segundo: De la revisión efectuada a la presente causa se puede observar que en fecha 2 de Mayo de 2012, este Tribunal, previa audiencia de presentación de detenidos, acordó la detención Judicial preventiva de libertad en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Igualmente, se puede observar que en fecha 06-05-2012, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, formal acusación en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxpresentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxx. De lo cual se desprende que la acusación se presentó en forma oportuna.
Cuarto: Que estamos en presencia de uno de los delitos graves, que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, amerita como sanción, la privación de libertad, pues estamos en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal; Por lo que a criterio de quien suscribe debe constituirse garantía suficiente de que el adolescente no evadirá el proceso, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse.
Quinto: Hasta la presente fecha no han variado los supuestos que motivaron la medida de detención, impuesta al imputado de autos, en fecha 2 de Mayo de 2012. Aunado a ello, la audiencia preliminar se encuentra próxima a realizarse.
Sexto: Observa quien suscribe, que de acuerdo a lo expuesto lo procedente y ajustado a derecho, es declarar sin lugar la solicitud interpuesta por el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, pues si bien es cierto, tal y como lo alega el solicitante, estamos en presencia de un juicio educativo; no es menos cierto, que ello quiere decir, que el adolescente debe entender todas y cada una de las decisiones emanadas del tribunal; es decir, que el hecho de que este estudiando no significa que no se pueda ordenar su detención como medio para asegurar las resultas del proceso. En consecuencia, se acuerda mantener la medida de detención Judicial preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EMERSON JOSÉ FAJARDO. En tal sentido, se acuerda mantener la medida de detención judicial preventiva de libertad decretada por este tribunal en fecha 2 de Mayo de 2012; de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda dejar sin efecto la fecha fijada para la audiencia preliminar y se adelanta para el día 25-05-12 con la finalidad de informar al adolescente sobre su solicitud. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a la fiscal y a la defensa. Cítese a la víctima. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario
Abg. Carlos Henríquez
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