REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000035
ASUNTO : RP01-D-2012-000035

Visto el oficio N° FRPA- 19F06-1C-0665-12, suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo Key, mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancia Estupefaciente incautada en la presente causa, seguida en contra del xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

La representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud en el contenido del artículo 193 de la Ley de Drogas, además agrega, que la sustancia en mención, según Experticia de Botánica, es CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de dieciocho gramos con trescientos setenta miligramos (18g con 370 mg); finalmente informa al Tribunal, que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud, conforme lo indica el artículo 193 de la citada Ley.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, al respecto observa que conforme a las previsiones del Artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente a partir del día 15 de septiembre de 2010 (la cual derogó a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), que establece que previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente, Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, perteneciente al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Salud, a los fines que éste solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación; sin embargo, la norma in comento, establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido, o aún teniéndolo, se haya cumplido la fecha de su vencimiento, o estuviesen adulteradas; igualmente, establece dicho artículo que conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio, bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvía; en consecuencia, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el último aparte del artículo 191, y dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme de Botánica y Barrido, N° 9700-162-T-0072-12, cursante al folio cuarenta y siete de la presente causa, se determinó que al ser analizada la muestra, es CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de DIECIOCHO GRAMOS CON TRESCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (18g con 370 mg); destacándose en la experticia en referencia, los efectos y consecuencias de dicha sustancia, respecto de quienes la consuman, que éstos son totalmente nocivos y negativos, siendo conocido que las mismas no tienen uso terapéutico, razón por la que, al amparo de dicha disposición, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 193 de la referida Ley especial, acuerda con lugar la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello, de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan, para que previa a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también, tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido, velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento, que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 191 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en el procedimiento realizado en la presente causa, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; cuyas características y pesos son las siguientes: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de DIECIOCHO GRAMOS CON TRESCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (18g con 370 mg); procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Público, conforme a las previsiones de los artículos 192 y 193 de la citada Ley especial. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio de Autorización al Ministerio Público, anexándole copia certificada de la Experticia de Botánica y Barrido, N° 9700-162-T-0072-12, cursante al folio cuarenta y siete de la presente causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Secc. Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario,

Abg. Carlos Alberto Henríquez