REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000156
ASUNTO : RP01-D-2012-000156

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMAS: LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ABG. CARLOS HENRÍQUEZ

Vista la solicitud formulada en el escrito de acusación por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad para el adolescente xxxxxxxxxxxx en la causa seguida por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, y en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio la Colectividad y el Estado Venezolano. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO: La solicitante ha planteado como fundamento de su solicitud, que se evidencia de las actuaciones que la droga y el arma incautada fueron encontradas ocultas en el espaldar de un sofá de la residencia objeto de allanamiento, por lo que existe una responsabilidad compartida tanto para el adolescente como para el resto de los imputados adultos, considerando que debe aplicarse una responsabilidad disminuida para el adolescente, ya que al ser el resto de los imputados adultos, los mismos tienen mayor capacidad para discernir; en tal sentido, solicita que se le imponga al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, las medidas cautelares, contenidas en el artículo 582 literales “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Observa esta Juzgadora, de la revisión de las actas, que en fecha 13 de Mayo de 2012, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, decretó la detención judicial preventiva de libertad para asegurar la comparecencia del dolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx a la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de su presunta participación en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, y en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio la Colectividad y el Estado Venezolano.
TERCERO: Si bien es cierto, el hecho investigado por la representante del Ministerio Público, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputad de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; razón por la cual debe asegurarse suficientemente, la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso; no es menos cierto, que la representante del Ministerio Público, a quien compete el monopolio de la investigación penal, ha solicitado le sea impuesta al imputado de autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, por considerar que debe imponerse al imputado de autos una sanción distinta a la privación de libertad; lo cual comparte esta juzgadora.
CUARTO: Estima procedente, esta juzgadora, sustituir la medida de detención judicial preventiva de libertad, impuesta en fecha 13 de Mayo de 2012, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contenidas en el artículo 582, literales “C”, y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; en tal sentido, el adolescente deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y se le Prohíbe salir del Estado Sucre, sin previa autorización escrita de este Tribunal. A los fines de imponer dichas medidas cautelares sustitutivas, se tomó en consideración: a) La Entidad del Daño Causado; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Abg. Rosmery Rengifo, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad en contra del xxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, y en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio la Colectividad y el Estado Venezolano; quedando sometido a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad previstas en los literales C, y D del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; e igualmente, se le Prohíbe salir del Estado Sucre, sin previa autorización escrita de este Tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de traslado para el día de hoy, 18-05-20012, a las 3:30 PM, a los fines de imponer al adolescente de las medidas impuestas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primera de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario
Abg. Carlos Henríquez