REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000180
ASUNTO : RP01-D-2008-000180

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
DELITO: HURTO CALIFICADO
SECRETARIA: ABG. SONIA ALFARO

Visto el oficio N° 107, suscrito por la Dra. Janette Laya, en su condición de Epidemiólogo Regional del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social; mediante el cual remite los datos del Certificado de Defunción del imputado quien en vida respondiera al nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, Numeral 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO: La presente causa se inicia en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01 de mayo del año 2008, cuando el ciudadano x se encontraba en su lugar de trabajo y cuando se iba que se dirigió hacia el estacionamiento en busca de su vehículo notó que a su vehículo le faltaba el cajón de la corneta, pudiendo observar que cerca del sitio se encontraba el adolescente x quien llevaba la referida corneta y un alicate, por lo que le solicitó que se montara en el carro y lo llevó hasta el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre.

SEGUNDO: De acuerdo a los datos del Certificado de defunción remitidos a este Tribunal, por la Dra. Janette Laya, en su condición de Epidemiólogo Regional del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social; se evidencia que el ciudadano xxxxxxxxxx falleció en la vía pública, en Bebedero Municipio Sucre, Parroquia Altagracia, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 10-01-2009, a consecuencia de fractura de cráneo, por heridas por de arma de fuego; según certificado de defunción Nº 1501014, expedido por la Dra. Alcira Estela Zaragoza Rodríguez, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre.

TERCERO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…” Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

CUARTO: Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.

QUINTO: Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Ahora bien, toda vez, que de acuerdo los datos del Certificado de defunción remitidos a este Tribunal, por la Dra. Janette Laya, en su condición de Epidemiólogo Regional del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social; se desprende que el referido acusado ha fallecido, lo cual hace imposible la realización de cualquier acto; lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se declara.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, de la presente causa, seguida al adolescente, quien en vida respondiera al nombre xxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, Numeral 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primera de Control. Sección Adolescentes,


Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,


Abg. Sonia Alfaro